* DEROGADA *
VISTO el decreto nacional Nº 877 y la Ley Nº 5.445 de fe-
cha 17 de diciembre de l982, y en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Se tendrán por acogido a los beneficios a-
cordados por el artículo 10 de la Nº 5.445, a los agentes de
retención y/o percepción que hubieran retenido y/o percibido
tributos y que los hubieran ingresado entre el 1º de setiem-
bre de 1982 y el 10 de febrero de 1983, inclusive.
Art. 2º.- La presente Ley, tendrá vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.