* CADUCA *
VISTO el decreto nacional Nº 877, y en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 5º de
la Ley Nº 5.445, que quedará redactado de la siguiente mane-
ra:
b)El 30 de setiembre de 1982 inclusive, consideran-
do el mes de setiembre de 1982 con coeficiente
uno (1), si el acogimiento al régimen de la pre-
sente Ley se realiza hasta el 4 de marzo de 1983,
inclusive.
Art. 2º.- El artículo 10 de la Ley Nº 5.445, quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"Los agentes de retención y/o percepción que hubieren re-
tenido y/o percibido tributos y que los hubieran ingresado
entre el 1º de setiembre de 1982 y el 4 de marzo de 1983,
inclusive, podrán gozar del beneficio de condonación de mul-
tas, pudiendo acogerse hasta el 4 de marzo de 1983, a alguno
de los planes de facilidades de pago previstos en el artícu-
lo 6º, por los importes de las actualizaciones y de los in-
tereses que correspondieren".
Art. 3º.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 5.445
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los contribuyentes y responsables podrán acogerse al ré-
gimen de la presente Ley, hasta el 4 de marzo de 1983, in-
clusive".
Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.460.
Art. 5º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
día 11 de febrero de 1983, inclusive.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.