* CADUCA *
VISTO el Decreto Nacional Nº 877/80 y, en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº
3.623 de fecha 26 de enero de 1970, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- Integran la Fiscalía de Estado las Direc-
"ciones de Asesoramiento, de Contralor y de Asuntos Jurídi-
"cos; las Secretarías Adjutora y Administrativa; la Delega-
"ción Fiscal de la Ciudad de Concepción; los abogados, pro-
"curadores y contadores auxiliares y el Cuerpo Provincial de
"Abogados".
Art. 2º.- Sustitúyese en los artículos 6º; 8º incisos b)
e i); 9º; 12; 13 y 15 inciso d) de la Ley 3.623, el término
de "Jefes de Departamento" por "Directores".
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer el Texto
Ordenado de la Ley Nº 3.623 y sus modificatorias.
Art.4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.