• Detalle de Ley

    Ley N°: 5463
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 10/02/1983
    Promulgada: 10/02/1983
    Publicada: 17/02/1983
    Boletin Of. N°: 20440

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en expediente Nº 18.279/329-D-1982 del
    registro de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el
    Decreto Nacional  Nº  877/80; en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese un régimen de regularización de
    las deudas  con  vencimiento  hasta  el día 10 de febrero de
    1983 que  tuvieran  los usuarios con la Dirección Provincial
    de Obras Sanitarias por prestaciones de servicios sanitarios
    o por cualquier otro concepto, incluyendo las deudas genera-
    das por  los  servicios prestados por Obras Sanitarias de la
    Nación y  el ex-Servicio Provincial de Agua Potable y Sanea-
    miento.
    
       Art. 2º.- Los  que  se  acojan a la presente ley abonarán
    solamente el  capital  de origen adeudado, siendo eximido de
    pagar actualización, intereses y recargos devengados.
    
       Art. 3º.- El  acogimiento a la presente ley podrá hacerse
    hasta el  día 05 de mayo de 1983 y solamente por el total de
    la deuda vencida a la fecha citada en el artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Los  deudores acogidos a la presente ley podrán
    abonar la totalidad de la deuda al momento del acogimiento o
    pagar su  deuda  mediante un anticipo no inferior a $800.000
    (PESOS OCHOCIENTOS MIL) al momento del acogimiento y el sal-
    do hasta  en  dos (2) cuotas de no menos de $ 200.000 (PESOS
    DOSCIENTOS MIL)  cada  una,  mensuales y consecutivas con un
    interés mensual  del  10% (diez por ciento) sobre capital a-
    deudado, descontado al anticipo.
    
       Art. 5º.- La  falta  de  pago de la boleta de cancelación
    total o  anticipo  hasta el día 05 de mayo de 1983 producirá
    la pérdida de los beneficios acordados por esta ley.
    
       Art. 6º.- La falta de pago en término de las cuotas, dará
    lugar a  la aplicación de un interés del 1% (uno por ciento)
    diario durante 60 y 30 días como máximo para la 1º y 2º cuo-
    ta a contar desde sus respectivos vencimientos. Vencidos es-
    tos plazos  se perderán los beneficios acordados y los pagos
    ya efectuados  se acreditarán a la deuda existente con ante-
    rioridad al acogimiento de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Los  deudores morosos de Moratoria Ley Nº 5.218
    del 21 de noviembre de 1980 y Ley Nº 5.330 del 05 de octubre
    de 1981,  podrán acogerse al presente régimen de regulariza-
    ción de  pagos,  considerándose  capital  de origen para las
    deudas instrumentadas en pagarés los importes allí consigna-
    dos, siempre que dichos documentos estén vencidos e impagos;
    siéndoles aplicables lo dispuesto por el artículo 2º.
    
       Art. 8º.- Durante  la  vigencia  de la presente ley no se
    interrumpirá la  aplicación  de la Ley Nº 5.410 del 13 de a-
    gosto de  1982,  pudiendo los usuarios que tengan concedidos
    facilidades de pago, optar por continuar con dicho plan o a-
    cogerse a la presente.
       En este  último  caso deberán hacerlo por la totalidad de
    su deuda, existentes al momento de acogerse a la moratoria y
    los pagos ya efectuados dentro del plan de facilidades serán
    imputados a la deuda determinada conforme a la Ley Nº 5.410,
    produciéndose el acogimiento a la moratoria por el saldo re-
    sultante.
    
       Art. 9º.- La  Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias
    dictará las disposiciones reglamentarias a la presente ley.
    
       Art. 10.- La  presente  ley  tendrá vigencia a partir del
    día 10 de marzo de 1983.
    
       Art. 11.- Téngase  por ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5485
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR SERVICIOS DE LA
    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.

  • Observaciones