* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 389/320-D-1983 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
blicos y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de acogimiento al régi-
men de la Ley Nº 5.463 del 10 de febrero de 1983 hasta el
día 6 de junio de 1983.
Art. 2º.- Prorrógase el plazo fijado en el artículo 5º de
la Ley Nº 5.463 hasta el 6 de Junio de 1983.
Art. 3º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
día 6 de mayo de 1983.
Art. 4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.