* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Institúyese con carácter permanente una
subvención equivalente a seis (6) becas anuales en beneficio
de alumnos del Liceo Militar "General Gregorio Aráoz de La-
madrid", las que serán discernidas por la dirección de dicho
instituto militar, conforme a los siguientes parámetros:
1. Ser hijos de familias con residencia en la Pro-
vincia de Tucumán durante los dos (2) años in-
mediatos anteriores o período mayor;
2. Encontrarse en imposibilidad económica para
cursar estudios en el establecimiento.
3. Teniendo en cuenta las situaciones especifica-
das en los puntos anteriores, deberá elaborarse
un orden decreciente de puntaje con respecto al
obtenido en los exámenes de ingreso, o con re-
lación al promedio general de calificaciones
como alumno del establecimiento, según sea el
caso.
Art. 2º.- El Ministerio de Economía adoptará las disposi-
ciones necesarias para la inclusión del presente gasto en
las correspondientes partidas presupuestarias del Ministerio
de Educación.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5481.-