* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas por el Artículo 12 del
Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, y lo dis-
puesto por el Decreto Nº 877/80 del Poder Ejecutivo Nacio-
nal,
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº
5.471, de fecha 15 de marzo de 1.983, el que queda redactado
de la siguiente manera: "Artículo 2º.- El Ministerio de E-
conomía adoptará las disposiciones necesarias para la inclu-
sión del presente gasto en las correspondientes partidas
presupuestarias de la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.