* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 118/370-SH-983, del
Registro de la Dirección General de Rentas, y el Decreto Na-
cional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso g) del artículo 6º
de la Ley Nº 5.188 y sus modificatorias el siguiente:
g)Del uno 5/10 % (1,5%)
Actividad financiera desarrollada por la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de abril de 1983.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.