* CADUCA *
VISTO el Decreto Nacional Nº 877, y en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROLMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Art.1º.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso h)
del artículo 286 de la Ley Nº 5.121 el siguiente:
"Idéntica exención corresponde a los vehículos de
propiedad y uso personal de lisiados, que no ten-
gan comando ortopédico y que deban ser conducidos
por terceros por estar sus propietarios incapaci-
tados para hacerlo por sus propios medios, cir-
cunstancia que será certificada por autoridad com-
petente a criterio de la autoridad de aplicación,
siempre que hayan obtenido las franquicias, exen-
ciones y beneficios previstos en las leyes nacio-
nales y sus respectivas reglamentaciones."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.