• Detalle de Ley

    Ley N°: 5503
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/06/1983
    Promulgada: 28/06/1983
    Publicada: 20/07/1983
    Boletin Of. N°: 20545

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el Decreto Nacional Nº 877, y en  ejercicio  de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROLMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Art.1º.- Incorpórase como segundo  párrafo del  inciso h)
    del artículo 286 de la Ley Nº 5.121 el siguiente:
    
             "Idéntica  exención  corresponde a los vehículos de
              propiedad y uso  personal de lisiados, que no ten-
              gan comando ortopédico y que  deban ser conducidos
              por terceros por  estar sus propietarios incapaci-
              tados para  hacerlo por sus  propios medios,  cir-
              cunstancia que será certificada por autoridad com-
              petente a criterio de la autoridad de  aplicación,
              siempre que hayan  obtenido las franquicias, exen-
              ciones y beneficios previstos  en las leyes nacio-
              nales y sus  respectivas reglamentaciones."
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial  y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA 2° PARRAFO AL INC. H) DEL ART. 286 DE LA LEY
    Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones