* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 1452/210-S-83 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia y
el Decreto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº
5.454, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.4º.- La Junta Electoral será el órgano de
aplicación de la presente Ley, cuyas disposiciones
se declaran de orden público, y es de su competen-
cia entender en instancia única en todos los con-
flictos y demás cuestiones que se deriven de la
aplicación de esta Ley. Nombrará su Secretario y
demás personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones, administrando su propio presupuesto
y ejerciendo en su ámbito la Superintendencia con
los mismos poderes y facultades conferidas a la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por la
Ley Orgánica de Tribunales"
"Le corresponde además las funciones asignadas por
el artículo 93 de la Constitución de la Provincia
a la Junta de Escrutinio".
Art. 2º.- Agrégase al artículo 33, apartado III de la Ley
Nº 5.454 como último párrafo el siguiente:
"No se considerará doble afiliación la inscripción
en un partido municipal y en un partido provincial
o nacional".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.