• Detalle de Ley

    Ley N°: 5516
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/08/1983
    Promulgada: 11/08/1983
    Publicada: 19/08/1983
    Boletin Of. N°: 20566

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 2.165/376-D-83, del Re-
    gistro de la Dirección General de Rentas y el Decreto Nacio-
    nal Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas
    conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.188  y sus modifica-
    torias conforme se establece en los artículos siguientes.
    
       Art. 2º.- En el  artículo 5º  inciso b) sustitúyese  "del
    uno y  cuatro décimas por  ciento (1,4%) por "del  uno y dos
    décimas por ciento (1,2 por ciento)".
    
       Art.3º.- Sustitúyese el artículo 30º que quedará redacta-
    do de la siguiente manera:
             "Artículo 30º.- se harán  efectivas las  siguientes
              sobretasas sin perjuicio del sellado  de actuación
              por los servicios que a continuación se indican:
              1)- De seis pesos argentinos ($a 6)
                  Por certificación de valuación,  actualización
                  de titularidad o solicitud de incorporación de
                  mejora o desmejora por cada inmueble.
              2)- De trece pesos argentinos ($a 13)
                  Por certificación  de  identificación  (ubica-
                  ción, linderos,  extensión, etc.)  croquis ca-
                  tastral, certificado catastral para escritura-
                  ción o solicitud de  revisión de valuación por
                  cada inmueble.
              3)- De un peso  argentino con veinte  centavos ($a
                  1,20)
                  Por cada módulo o su equivalente  de 0,1 m2 de
                  copia autenticada de plano.
              4)- De cincuenta pesos argentinos ($a 50)
                  Por registración de Planos de Mensura, de Men-
                  sura y División,de Mensura y Unificación y Di-
                  visión de anteproyecto de loteo y de propiedad
                  horinzontal o prehorizontalidad.
              5)- De veinticinco pesos argentinos ($a 25)
                  Por registración  de Planos de División, Divi-
                  sión y  Unificación  o Unificación y  División
                  y Proyectos de loteos.
              6)- De diez pesos argentinos ($a 10)
                  Por cada lote resultante de los planos mencio-
                  nados en el  punto 5 o de los de Mensura y Di-
                  visión o Mensura  Unificación y  División  del
                  punto 4),  y por cada parcela en los  casos de
                  mensura de dos o más parcelas.
              7)- De cinco pesos argentinos ($a 5)
                  Por  cada lote  resultante de un plano de pro-
                  yecto de loteo.
              8)- De siete pesos argentinos ($a 7)
                  Por cada  unidad o departamento  resultante de
                  un plano de propiedad horizontal.
              9)- De cien pesos argentinos ($a 100)
                  Por  cada inspección "in situ" solicitada  por
                  el  propietario  o poseedor a título  de dueño
                  en recursos de reconsideración sobre la valua-
                  ción de los inmuebles.
                  En ningún  caso corresponderá el  pago de esta
                  tasa cuando se demostrare que midió error  ad-
                  ministrativo o el  inmueble se encuentre  ubi-
                  cado dentro del Departamento Capital.
             10)- De veinte pesos argentinos ($a 20)
                  Por presentación informe de verificación.
    
       Art. 4º.- Sustitúyese  el artículo 33º que quedará redac-
    tado de la siguiente manera:
    
             "Artículo 33º.- Independientemente de la tasa gene-
              ral de actuación, establecida por la presente ley,
              por los  servicios especiales  que se  expresan  a
              continuación, se  harán efectivas  las  siguientes
              sobretasas:
              1)- De trece pesos argentinos con ochenta centavos
                  (pesos argentinos 13,80)
                  Por toda copia de título y a todo otro instru-
                  mento que lo sustituya, de concesión que se o-
                  torgue y para la primera  hoja de solicitud de
                  anulación.
              2)- De veintitrés pesos argentinos con veinte cen-
                  tavos ($a 23,20)
                  En la primera  hoja de la solicitud, cuando se
                  trate de  modificaciones de  derechos adquiri-
                  dos: Cambio de  servicios, reducción, transfe-
                  rencia, sub-división.
              3)- De cuarenta  y seis pesos  argentinos con cua-
                  renta centavos ($a 46,40)
                  En la primera hoja de la solicitud de empadro-
                  namientos o ampliación que se solicite y  para
                  cada concepto.
              4)- De veintitrés pesos argentinos con veinte cen-
                  tavos ($a 23,20).
                  En la  primera hoja de la  solicitud de Riego,
                  que se acuerde  a los arrendatarios  de tierra
                  u otro tipo especial de permiso que se solici-
                  te, por períodos menores de dos (2) años y por
                  cada año posterior cuatro pesos argentinos con
                  sesenta centavos ($a 4,60) más.
    
       Art. 5º.- Modifícase el apartado b) del  artículo 35  que
    quedará redactado de la siguiente manera:
    
             B) De cuatro peso  argentinos con treinta  centavos
                (pesos argentinos 4,30).
    
       Art. 6º.- Las disposiciones del artículo 2º de la presen-
    te ley tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 1983.
    
       Art. 7º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5636

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5188 -REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE
    PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones