* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 81/480-J-1983 de la
Junta contra el Alcoholismo y el Decreto Nacional Nº877/480,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como párrafo 2º del inciso e)
del artículo 2º de la Ley Nº 5.155, el siguiente:
g) "Facúltase a la Junta Contra el Alcoholismo para
exigir con carácter general, uno o varios anti-
cipos de pago a cuenta de la tasa de habilita-
ción del año fiscal en curso o del siguiente, y
para fijar la forma y los respectivos plazos
generales de vencimiento para el pago".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.