• Detalle de Ley

    Ley N°: 5540
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 29/09/1983
    Promulgada: 29/09/1983
    Publicada: 03/10/1983
    Boletin Of. N°: 20597

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº6471/376-D-83 del Regis-
    tro de la Dirección General de Rentas, y el Decreto Nacional
    Nº 877/80, en ejercicio  de las facultades legislativas con-
    feridas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo  del artículo
    240º de la Ley Nº 5.121 que quedará redactado de la siguien-
    te manera:
       "Las mismas reglas se seguirán cuando  se trate de trans-
    ferencias  de fondos de comercio y ampliaciones  de capital,
    cuyo  monto imponible  será en  cada caso  el importe  de la
    transferencia  y el monto de  la ampliación respectivemente,
    sin perjuicio del trato especial a inmuebles.
    
       Art. 2º.- Incorpórase como inciso 28 del artículo 257º de
    la Ley Nº 5.121 el siguiente:
       "Inciso 28)Las transformaciones de sociedades en otras de
    tipo jurídico distinto, siempre que no se prorrogue la dura-
    ción de la  sociedad primitiva; los actos que formalicen  la
    reorganización de  sociedades o fondos  de comercio (fusión,
    escisión  o división) siempre que no se prorrogue el término
    de duración de la sociedad subsistente o de  la nueva socie-
    dad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de  las
    que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente
    o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de
    los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el
    impuesto sobre el aumento del capital".
       "Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de
    comercio:
       a)La  fusión de empresas  preexistentes a  través de  una
         tercera que se forme o por absorción de una de ellas;
       b)La escisión o división de una  empresa en otra u  otras
         que continúen las operaciones de la misma".
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.