* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº6471/376-D-83 del Regis-
tro de la Dirección General de Rentas, y el Decreto Nacional
Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo
240º de la Ley Nº 5.121 que quedará redactado de la siguien-
te manera:
"Las mismas reglas se seguirán cuando se trate de trans-
ferencias de fondos de comercio y ampliaciones de capital,
cuyo monto imponible será en cada caso el importe de la
transferencia y el monto de la ampliación respectivemente,
sin perjuicio del trato especial a inmuebles.
Art. 2º.- Incorpórase como inciso 28 del artículo 257º de
la Ley Nº 5.121 el siguiente:
"Inciso 28)Las transformaciones de sociedades en otras de
tipo jurídico distinto, siempre que no se prorrogue la dura-
ción de la sociedad primitiva; los actos que formalicen la
reorganización de sociedades o fondos de comercio (fusión,
escisión o división) siempre que no se prorrogue el término
de duración de la sociedad subsistente o de la nueva socie-
dad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las
que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente
o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de
los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el
impuesto sobre el aumento del capital".
"Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de
comercio:
a)La fusión de empresas preexistentes a través de una
tercera que se forme o por absorción de una de ellas;
b)La escisión o división de una empresa en otra u otras
que continúen las operaciones de la misma".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.