* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por Resolución nº 1547 del
03 de octubre de 1983 del señor Ministro del Interior y lo
dispuesto en el Decreto Nacional nº 877/80, y en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo
3º de la Ley nº 5529, el que queda redactado de la siguiente
forma:
"Serán de segunda categoría aquellas cuya población per-
manente exceda los 6.000 habitantes y tengan más de 300 pro-
piedades privadas".
Art. 2º.- Modifícase por esta única vez el artículo 79 de
la Ley nº 5529, el que queda redactado de la siguiente mane-
ra:
"Artículo 79.- La inscripción para la formación del pa-
drón electoral de extranjeros durará diez (10) días en la
Municipalidad de la Capital y diez (10) días en las munici-
palidades de la campaña".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.