* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 836/370-SH-83, y en e-
jercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El personal transitorio de la Administra-
ción Pública Provincial percibirá la retribución prevista
en el artículo 1º de la Ley Nº 5.534, sin la imputación dis-
puesta por el artículo 2º de la misma.
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia desde el 12 de
Setiembre de 1983.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.