* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 1.788/110-M-983;lo dis-
puesto por el decreto nacional Nº 2.229/83, y en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Al personal dependiente del Gobierno Provin-
cial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo,
cuya prestación de servicios sea de la cantidad de horas se-
manales mínimas fijadas para cada escalafón, se le liquidará
una asignación fija de OCHOCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 800)
en dos (2) cuotas de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 400)
cada una, que se efectivizarán en el curso del mes de se-
tiembre y octubre próximos respectivamente.
La liquidación de dicha asignación fija se efectuará en
proporción al tiempo trabajado entre el 1º de julio de 1983
y las fechas de los respectivos pagos.
En los casos de cumplimiento de horas semanales inferio-
res a las vigentes en cada régimen escalafonario, la asigna-
ción fija será proporcional a la cantidad de horas semanales
que se le haya fijado al agente en cada caso.
Para el personal docente retribuído por hora de cátedra,
la asignación fija establecida por el presente artículo,
se determinará aplicando a cada hora de cátedra la suma de
TRECE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE PESOS ARGENTINOS ($a
13,33) en las mismas condiciones fijadas precedentemente.
Art. 2º.- La asignación fija a que se refiere el artículo
anterior será imputada provisionalmente como pago a cuenta
de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario corres-
pondiente al año 1983.
Art. 3º.- La asignación fija a que se refiere la presente
Ley será objeto de los aportes y contribuciones previstos
por las leyes previsionales y asistenciales vigentes, excep-
to lo dispuesto en la Ley Nº 4.373, artículo 9º, inciso d).
Art. 4º.- Queda incluído como personal dependiente del
Gobierno Provincial y por lo tanto comprendido en las dispo-
siciones de la presente Ley, a su personal temporario, con-
tratado y/o jornalizado.
Art. 5º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de
las distintas Jurisdicciones que integran la Administración
Pública Provincial, a liquidar la asignación fijada por la
presente Ley, utilizando las respectivas partidas específi-
cas.
Art. 6º.- Autorízase a los Señores Intendentes a aplicar
similares disposiciones que las contenidas en la presente
Ley para los Municipios y Comunas de sus respectivas juris-
dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.