• Detalle de Ley

    Ley N°: 5534
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 12/09/1983
    Promulgada: 12/09/1983
    Publicada: 15/09/1983
    Boletin Of. N°: 20585

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en expediente Nº 1.788/110-M-983;lo dis-
    puesto por el decreto nacional  Nº 2.229/83, y en  ejercicio
    de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
    tar,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.-Al personal dependiente del Gobierno Provin-
    cial, no comprendido en convenciones colectivas  de trabajo,
    cuya prestación de servicios sea de la cantidad de horas se-
    manales mínimas fijadas para cada escalafón, se le liquidará
    una asignación fija de OCHOCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 800)
    en dos (2) cuotas de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 400)
    cada una, que  se efectivizarán  en el curso  del mes de se-
    tiembre y octubre próximos respectivamente.
       La liquidación de dicha  asignación fija se  efectuará en
    proporción al tiempo trabajado entre el 1º de julio  de 1983
    y las fechas de los respectivos pagos.
       En los casos de cumplimiento de horas  semanales inferio-
    res a las vigentes en cada régimen escalafonario, la asigna-
    ción fija será proporcional a la cantidad de horas semanales
    que se le haya fijado al agente en cada caso.
       Para el personal docente retribuído por hora  de cátedra,
    la asignación  fija  establecida  por el  presente artículo,
    se determinará aplicando  a cada hora de cátedra  la suma de
    TRECE  CON TREINTA Y TRES  CENTAVOS DE  PESOS ARGENTINOS ($a
    13,33) en las mismas condiciones fijadas precedentemente.
    
       Art. 2º.- La asignación fija a que se refiere el artículo
    anterior será imputada  provisionalmente como  pago a cuenta
    de la segunda cuota  del Sueldo Anual Complementario corres-
    pondiente al año 1983.
    
       Art. 3º.- La asignación fija a que se refiere la presente
    Ley será objeto  de los  aportes  y contribuciones previstos
    por las leyes previsionales y asistenciales vigentes, excep-
    to lo dispuesto en la Ley Nº 4.373, artículo 9º, inciso d).
    
       Art. 4º.- Queda  incluído como  personal dependiente  del
    Gobierno Provincial y por lo tanto comprendido en las dispo-
    siciones de la presente Ley, a su personal  temporario, con-
    tratado y/o jornalizado.
    
       Art. 5º.- Autorízase a los  Servicios  Administrativos de
    las distintas  Jurisdicciones que integran la Administración
    Pública Provincial, a liquidar la  asignación fijada  por la
    presente Ley, utilizando las respectivas  partidas específi-
    cas.
    
       Art. 6º.- Autorízase a los Señores Intendentes  a aplicar
    similares  disposiciones que  las contenidas  en la presente
    Ley para los Municipios y Comunas de sus  respectivas juris-
    dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 7º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5544
    Modificada por Ley 5587
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DETERMINA LA ASIGNACIÓN FIJA PARA EL PERSONAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Observaciones