* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 994/300-M-83 del Regis-
tro del Ministerio de Economía; lo dispuesto por el Decreto
Nacional Nº 3161/83 del 30-11-83, y en ejercicio de las fa-
cultades legislativas conferidas por la Junta Militar en De-
creto Nacional Nº 877/80
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 5.534
de fecha 12 de setiembre de 1983.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.