* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº790/370-J-983 del Regis-
tro del Ministerio de Economía, y el decreto nacional Nº 877
/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2º) del Art. 49 de la
Ley Nº 5.188 que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso 2)Boletas de apuestas de carreras de hipódromos,
locales o no: dos por ciento (2%) sobre el valor escrito.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.