* DEROGADA *
VISTO, los términos de la Ley Nacional Nº 22.972, modifi-
catoria de la Ley Nº 22.847 y el Decreto Nacional Nº 877/80,
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº
5.511, por el siguiente:
"Artículo 6º.- El término de duración de los mandatos de
todas las autoridades que resulten electas se computará a
partir del 24 de noviembre de 1983. El día 11 de diciem-
bre de 1983 tomarán posesión de sus cargos las autorida-
des municipales".
Art. 2º.- Los Senadores y Diputados provinciales electos
se reunirán el día 24 de noviembre de 1983, a los efectos de
determinar la validez de los títulos de sus miembros, pres-
tar juramento en el acto de incorporación y elegir sus auto-
ridades. Cumplidos estos procedimientos, se reunirán en A-
samblea Legislativa el 25 de noviembre de 1983 para proceder
a la elección de Senadores Nacionales, de conformidad con el
artículo 46 de la Constitución Nacional y el artículo 79,
inciso 4) de la Constitución de la Provincia.
Art. 3º.- Una vez cumplimentado lo dispuesto por el ar-
tículo 2º de la presente Ley, inmediatamente las Cámaras Le-
gislativas entrarán en receso y se reunirán nuevamente el
día 11 de diciembre de 1983 para recibir, constituídas en A-
samblea, el juramento del señor Gobernador, fecha en que es-
te último tomará posesión de su cargo.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.