• Detalle de Ley

    Ley N°: 5572
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 22/11/1983
    Promulgada: 22/11/1983
    Publicada: 24/11/1983
    Boletin Of. N°: 20634

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, los términos de la Ley Nacional Nº 22.972, modifi-
    catoria de la Ley Nº 22.847 y el Decreto Nacional Nº 877/80,
    en ejercicio  de las facultades legislativas  conferidas por
    la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el artículo  6º de  la  Ley Nº
    5.511, por el siguiente:
      "Artículo 6º.- El término  de duración  de los mandatos de
    todas las  autoridades que  resulten electas  se computará a
    partir del 24  de noviembre  de  1983. El  día 11 de diciem-
    bre  de 1983  tomarán  posesión  de sus cargos las autorida-
    des municipales".
    
       Art. 2º.- Los Senadores y Diputados  provinciales electos
    se reunirán el día 24 de noviembre de 1983, a los efectos de
    determinar la validez de los  títulos de sus miembros, pres-
    tar juramento en el acto de incorporación y elegir sus auto-
    ridades. Cumplidos  estos procedimientos, se  reunirán en A-
    samblea Legislativa el 25 de noviembre de 1983 para proceder
    a la elección de Senadores Nacionales, de conformidad con el
    artículo  46 de la Constitución  Nacional y el  artículo 79,
    inciso 4) de la Constitución de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Una vez cumplimentado  lo dispuesto por  el ar-
    tículo 2º de la presente Ley, inmediatamente las Cámaras Le-
    gislativas  entrarán en receso  y se reunirán  nuevamente el
    día 11 de diciembre de 1983 para recibir, constituídas en A-
    samblea, el juramento del señor Gobernador, fecha en que es-
    te último tomará posesión de su cargo.
    
       Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su promulgación.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5511
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5511 -CONVOCATORIA A ELECCIONES Y
    MODIFICACION LEY ELECTORAL 1279- .

  • Observaciones