* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 8691/376-D-983, del re-
gistro de la Dirección General de Rentas y el Decreto Nacio-
nal Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 91 bis) de la Ley
Nº 5.121, el siguiente:
"Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias
especiales, a los efectos del monto de la materia imponible
y del tributo, no se tomarán en cuenta las fracciones de pe-
sos argentinos ($a), que alcancen hasta ciencuenta centavos
(0,50), computándose como un peso las que superen dicho im-
porte".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.