• Detalle de Ley

    Ley N°: 5580
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/12/1983
    Promulgada: 06/12/1983
    Publicada: 27/12/1983
    Boletin Of. N°: 20656

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 8691/376-D-983, del re-
    gistro de la Dirección General de Rentas y el Decreto Nacio-
    nal Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas
    conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 91 bis) de la Ley
    Nº 5.121, el siguiente:
       "Sin perjuicio de lo que dispongan las  leyes tributarias
    especiales, a los efectos del monto de la materia  imponible
    y del tributo, no se tomarán en cuenta las fracciones de pe-
    sos  argentinos ($a), que alcancen hasta ciencuenta centavos
    (0,50), computándose como un peso las  que superen dicho im-
    porte".
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA ART. 91° BIS EN LA LEY 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones

    LA LEY 7720 DEROGA EL ART. 91 BIS DE LA LEY 5121 -CODIGO
    TRIBUTARIO-