* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º- Agrégase como artículo 7º (bis) de la Ley Nº
5.529 (Régimen Orgánico de las Municipalidades de la Provin-
cia de Tucumán), el siguiente:
"Artículo 7º (bis).- Los empleados que ocupen cargos elec-
tivos en el orden Nacional, Provincial y Municipal tendrán
derecho a licencia sin goce de sueldo por el término que du-
re su mandato, a la reserva de su empleo y a su reincorpora-
ción hasta treinta (30) días después de concluído el ejerci-
cio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los empleados hubie-
ran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será
considerado período de trabajo a efectos del cómputo de su
antigüedad".
Art. 2º.- Suprímese el inciso 5º) del artículo 8º de la
misma ley.
Art. 3º- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de Enero del año mil novecientos ochenta y cuatro.-