* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase parcialmente el artículo 14 de la
ley nº 3.921, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 14.- La Dirección Provincial de Defensa Civil ten-
drá la misión, funciones y estructura orgánica que establez-
ca el Poder Ejecutivo, debiendo disponer de pesonal técnico
y profesional especializado. El Director Provincial de De-
fensa Civil será un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas
Armadas, o de Seguridad en situación de retiro, o un civil
idóneo en la materia, designado por el Poder Ejecutivo de la
Provincia".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.