• Detalle de Ley

    Ley N°: 5620
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 25/04/1984
    Promulgada: 19/06/1984
    Publicada: 28/06/1984
    Boletin Of. N°: 20784

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
      
       Artículo 1º.- Desde el 1º de enero de  1984 los sobrantes
    de las partidas de los presupuestos de la Honorable Legisla-
    tura, provenientes de leyes  especiales, de venta  de bienes
    de propiedad  de las respectivas Cámaras, se depositarán  en
    cuentas especiales que abrirá cada una de ellas  en el Banco
    de la Provincia de Tucumán, cuya denominacion sera "Ley Nº.-
    ..... Cámara de .....", las que se mantendrán abiertas  per-
    manentemente con sus respectivos saldos,  a pesar del venci-
    miento de los ejercicios.
    
       Art. 2º.- Los presidentes de cada Cámara harán uso de los
    fondos dispuestos por esta ley para  satisfacer erogaciones,
    cualquiera sea su naturaleza y ejercicio, independientemente
    de los créditos  asignados por  presupuesto, debiendo dichos
    gastos imputarse a la misma.
    
       Art. 3º.- Los presidentes de cada Cámara podrán disponer,
    sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, de
    los fondos de la presente ley para el pago  de facturas u o-
    tras  necesidades, con carácter  de anticipo  y con cargo de
    reintegro una vez que se hagan efectivo los libramientos gi-
    rados sobre el presupuesto.
    
       Art. 4º.- A los fines de lo dispuesto precedentemente au-
    torízase a las Secretarías de las  respectivas  Cámaras para
    transferir a las cuentas especiales los  fondos excedentes a
    que se refiere el artículo 1º.
    
       Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los tres días  del mes de fe-
    brero de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6070

  • Resumen

    DISPONE APERTURA DE UNA CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO
    PROVINCIA PARA EL DEPOSITO DE EXCEDENTES DEL PRESUPUESTO DE
    LA LEGISLATURA DESDE EL 01/01/84.

  • Observaciones