• Detalle de Ley

    Ley N°: 6070
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/01/1991
    Promulgada: 29/01/1991
    Publicada: 31/01/1991
    Boletin Of. N°: 22442

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  facultades  conferidas  al  Interventor  de la
    Provincia, por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
    103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Ley Nº 5.620 del 19 de junio de 1984 dispone que a
    partir del  1º  de  Enero  de  1984,  los  sobrantes  de las
    partidas de  los presupuestos de la Honorable Legislatura se
    depositarán en cuentas especiales que abrirá cada una de las
    Cámaras en el Banco de la Provincia de Tucumán.
    
       Que tal  disposición  implica el desconocimiento absoluto
    de   que  las  partidas  de  los presupuestos son créditos o
    autorizaciones para  gastar  hasta los montos consignados, y
    no recursos  concretos  o fondos que permitan su depósito en
    cuentas bancarias.
    
       Que la Legislatura  de la  Provincia fue disuelta por De-
    creto  Nº 6/1 del 18 de Enero de 1991.
    
       Que aún en  funcionamiento  las Cámaras Legislativas, re-
    sulta  inadmisible tal procedimiento, que implica una defor-
    mación de índole administrativa-contable.  
       Por  ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 5.620 del 19 de junio de
    1984.
    
       Art. 2º.-  Todos  los  saldos  que  por  este concepto se
    encuentren  comprendidos  como sobrantes del ejercicio ante-
    rior deberán procederse a su anulación.
    
       Art. 3º.-  Los fondos existentes por tal concepto deberán
    reintegrarse a Rentas Generales.
    
       Art. 4º.-  La presente Ley tendrá efectos a partir del 1º
    de  Enero de 1991.
    
       Art. 5º.-  Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5620
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LA LEY N° 5620 REFERIDA A LOS SOBRANTES DE LAS
    PARTIDAS DE LOS PRESUPUESTO DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE
    LA PROVINCIA.

  • Observaciones