* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas al Interventor de la
Provincia, por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.620 del 19 de junio de 1984 dispone que a
partir del 1º de Enero de 1984, los sobrantes de las
partidas de los presupuestos de la Honorable Legislatura se
depositarán en cuentas especiales que abrirá cada una de las
Cámaras en el Banco de la Provincia de Tucumán.
Que tal disposición implica el desconocimiento absoluto
de que las partidas de los presupuestos son créditos o
autorizaciones para gastar hasta los montos consignados, y
no recursos concretos o fondos que permitan su depósito en
cuentas bancarias.
Que la Legislatura de la Provincia fue disuelta por De-
creto Nº 6/1 del 18 de Enero de 1991.
Que aún en funcionamiento las Cámaras Legislativas, re-
sulta inadmisible tal procedimiento, que implica una defor-
mación de índole administrativa-contable.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 5.620 del 19 de junio de
1984.
Art. 2º.- Todos los saldos que por este concepto se
encuentren comprendidos como sobrantes del ejercicio ante-
rior deberán procederse a su anulación.
Art. 3º.- Los fondos existentes por tal concepto deberán
reintegrarse a Rentas Generales.
Art. 4º.- La presente Ley tendrá efectos a partir del 1º
de Enero de 1991.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.