* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el crédito presupuestario, asigna-
do por Ley Nº 5.589, para el ejercicio 1984, al anexo 1 -Po-
der Legislativo -, Jurisdicción 10, Unidad de Organización
311 - Cámara de Diputados, mediante el incremento en la
suma de pesos argentinos trece millones quinientos mil
($a 13.500.000) de la Partida Principal 012 Bienes y Servi-
cios no Personales, importe éste que será destinado a aten-
der las erogaciones que demande el funcionamiento de comi-
siones legislativas especiales.
Art. 2º.- Facúltase asimismo al Presidente de la Cámara
de Diputados a dictar las normas reglamentarias pertinentes,
que aseguren el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el
último párrafo del artículo anterior.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar de
rentas generales los recursos necesarios para el cumplimien-
to de la presente ley, hasta tanto se sancione el presupues-
to general de la Provincia para el año 1984.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a siete días del mes de junio
del año mil novecientos ochenta y cuatro.