• Detalle de Ley

    Ley N°: 5628
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/06/1984
    Promulgada: 29/06/1984
    Publicada: 11/07/1984
    Boletin Of. N°: 20792

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase, parcialmente, el artículo 26 de
    la Ley nº 5.473 de fecha 18 de marzo de  1983, únicamente en
    lo que se refiere al cómputo de días corridos de licencia a-
    nual, quedando en consecuencia redactado de la siguiente ma-
    nera:
       "Artículo 26.- El agente gozará de la  vacación anual or-
    dinaria con los alcances, condiciones, oportunidad y por los
    plazos que determine la  reglamentación. Este  derecho es i-
    rrenunciable con goce íntegro de la remuneración que por to-
    do concepto reciba y obligatoria su concesión y utilización,
    computándose para su otorgamiento días hábiles, proporciona-
    les al tiempo efectivamente trabajado.
       Unicamente en caso de cese de funciones, el agente tendrá
    derecho a que se retribuya la parte proporcional devengada."
    
       Art. 2º.- La modificación dispuesta por el artículo ante-
    rior se aplicará a las licencias  devengadas a partir del 1º
    de enero de 1984.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los catorce  días del mes  de
    junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5473
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5473 -ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5473.