* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase, parcialmente, el artículo 26 de
la Ley nº 5.473 de fecha 18 de marzo de 1983, únicamente en
lo que se refiere al cómputo de días corridos de licencia a-
nual, quedando en consecuencia redactado de la siguiente ma-
nera:
"Artículo 26.- El agente gozará de la vacación anual or-
dinaria con los alcances, condiciones, oportunidad y por los
plazos que determine la reglamentación. Este derecho es i-
rrenunciable con goce íntegro de la remuneración que por to-
do concepto reciba y obligatoria su concesión y utilización,
computándose para su otorgamiento días hábiles, proporciona-
les al tiempo efectivamente trabajado.
Unicamente en caso de cese de funciones, el agente tendrá
derecho a que se retribuya la parte proporcional devengada."
Art. 2º.- La modificación dispuesta por el artículo ante-
rior se aplicará a las licencias devengadas a partir del 1º
de enero de 1984.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.