* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de pesos argentinos
trescientos sesenta y un millones seiscientos ochenta y cua-
tro mil setecientos ochenta ($a 361.684.780.-), el crédito
presupuestario asignado por Ley Nº 5.589 para el Ejercicio
1984, al anexo 1 - Poder Legislativo, conforme se detalla a-
nalíticamente en las planillas anexas que numeradas del I al
V forman parte integrante de la presente ley:
EROGACIONES
1 - EROGACIONES CORRIENTES $a 353.184.780.-
2 - EROGACIONES DE CAPITAL $a 8.500.000.-
TOTAL $a 361.684.780.-
Art. 2º.- Sustitúyese la actual planta de personal perma-
nente, de la Unidad de Organización nº 312 Cámara de Senado-
res, la que con un total de 89 cargos queda conformada como
lo indica la planilla anexa nº III.
Art. 3º.- Reemplázase la actual planta de personal perma-
nente, de la Unidad de Organización nº 313, Ambas Cámaras,
la que con un total de 12 cargos queda conformada como lo
indica la planilla anexa nº V.
Art. 4º.- Facúltase a los Presidentes de las Honorables
Cámaras Legislativas a realizar las modificaciones o compen-
saciones de créditos presupuestarios que resulten necesa-
rias, mediante decreto, sin alterar el total del presupuesto
asignado a cada Unidad de Organización.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de
Rentas Generales los fondos necesarios para el cumplimiento
de la presente ley, hasta tanto sea sancionado el presupues-
to general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia
para el año 1984.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintinueve días del mes de
junio de mil novecientos ochenta y cuatro.