* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese un sistema de remuneraciones
para el personal del Poder Legislativo, consistente en una
escala que partiendo de un nivel básico, determinará en for-
ma automática las retribuciones del empleado legislativo,
con excepción del adicional por antigüedad. Asígnase carác-
ter de nivel básico equivalente al cien por ciento (100%), a
la retribución de los Secretarios de las Cámaras Legislati-
vas, la que de ningún modo podrá ser inferior al 100% de la
suma que en concepto de sueldo básico y gastos de represen-
tación perciban los Secretarios de Estado del Poder Ejecuti-
vo.
Art. 2º.- El sistema de remuneraciones que se establece
por el artículo 1º, será en base a los porcentajes que para
cada categoría se consigna a continuación y regirá a partir
del 1º de junio de 1984:
A) FUNCIONARIOS DE LEY: PORCIENTOS (%)
Secretario 100
Prosecretario 92
CATEGORIA: B) PERSONAL SUPERIOR
1 Director 82
2 Subdirector 77
C) JEFES Y ENCARGADOS
3 65
4 60
5 55
D) PERSONAL TECNICO Y
ADMINISTRATIVO
6 46
7 44
8 42
9 39
10 37
11 35
E) SERVICIOS GENERALES
12 33
13 31
14 29
15 27
Art. 3º.- Facúltase a los Presidentes de ambas Cámaras
Legislativas a efectuar el reencasillamiento del personal de
la Planta Permanente del Poder Legislativo, con la consi-
guiente variación de la cantidad de cargos por categoría,
dentro del sistema de remuneraciones establecidos por la
presente ley.
Art. 4º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de esta ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventiseis días del mes de
junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.