• Detalle de Ley

    Ley N°: 5631
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/06/1984
    Promulgada: 04/07/1984
    Publicada: 18/07/1984
    Boletin Of. N°: 20797

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  un  sistema  de remuneraciones
    para  el personal del Poder Legislativo, consistente  en una
    escala que partiendo de un nivel básico, determinará en for-
    ma  automática las retribuciones del  empleado  legislativo,
    con excepción del adicional  por antigüedad. Asígnase carác-
    ter de nivel básico equivalente al cien por ciento (100%), a
    la retribución  de los Secretarios de las Cámaras Legislati-
    vas, la que de ningún modo podrá ser inferior  al 100% de la
    suma que en concepto de  sueldo básico y gastos de represen-
    tación perciban los Secretarios de Estado del Poder Ejecuti-
    vo.
    
       Art. 2º.- El  sistema de remuneraciones  que se establece
    por el artículo 1º, será en base a los porcentajes que  para
    cada categoría se consigna a continuación y  regirá a partir
    del 1º de junio de 1984:
    
                A) FUNCIONARIOS DE LEY:         PORCIENTOS (%)
                   Secretario                        100
                   Prosecretario                      92
    CATEGORIA:  B) PERSONAL SUPERIOR
        1          Director                           82
        2          Subdirector                        77
                C) JEFES Y ENCARGADOS
        3                                             65
        4                                             60
        5                                             55
                D) PERSONAL TECNICO Y
                     ADMINISTRATIVO
        6                                             46
        7                                             44
        8                                             42
        9                                             39
        10                                            37
        11                                            35
                E) SERVICIOS GENERALES
        12                                            33
        13                                            31
        14                                            29
        15                                            27
    
       Art. 3º.- Facúltase a los  Presidentes de  ambas  Cámaras
    Legislativas a efectuar el reencasillamiento del personal de
    la  Planta Permanente  del Poder  Legislativo, con la consi-
    guiente variación de la  cantidad  de cargos  por categoría,
    dentro del  sistema  de  remuneraciones  establecidos por la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- La mayor erogación que demande  el cumplimiento
    de esta ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  ventiseis días del mes de
    junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5805
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RESTABLECE VIGENCIA DE REMUNERACION PARA EL PERSONAL DEL
    PODER LEGISLATIVO, IMPLEMENTADO MEDIANTE LEY DE PRESUPUESTO
    AÑO 1975.

  • Observaciones

    DCTO. AC. 125/3 95 BO 17/10/95 ASIGNACION PARA EL
    GOBERNADOR VICE, MINISTROS, SECRETARIOS, ETC.