* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de ONCE MILLONES QUINIEN-
TOS VEINTITRES MIL AUSTRALES (A 11.523.000), el total de e-
rogaciones del Anexo 1 - Poder Legislativo para el ejercicio
año 1986, conforme se detalla analíticamente en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
E R O G A C I O N E S
1- EROGACIONES CORRIENTES A 10.639.000
2- EROGACIONES DE CAPITAL A 884.000
-----------
T O T A L. ............ A 11.523.000
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer un in-
cremento del cálculo de recursos en la suma de ONCE MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRES MIL AUSTRALES (A 11.523.000), a efec-
tos de atender el total de erogaciones establecido en el ar-
tículo 1º.
Art. 3º.- Fíjase en doscientos cuarenta y nueve (249) el
número de cargos de la planta de personal permanente, que
compone los recursos humanos del Anexo 1 - Poder Legislati-
vo.
Art. 4º.- Modifícase el apartado E) del artículo 2º de la
Ley Nº 5.631, en la forma que se indica:
- A continuación de "categoría 15", agregar las catego-
rías y porcentajes siguientes:
Categoría 16 - 24%
Categoría 17 - 21%
Categoría 18 - 19%
Categoría 19 - 16%
Categoría 20 - 13%
Art. 5º.- Facúltase a los Presidentes de las Honorables
Cámaras Legislativas a disponer, mediante decreto, las modi-
ficaciones y/o compensaciones de créditos presupuestarios
que resulten necesarias.
Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar de
Rentas Generales, los recursos necesarios para el cumpli-
miento de la presente ley hasta tanto se apruebe y entre en
vigencia el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Re-
cursos de la Provincia para el ejercicio año 1986.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis.