• Detalle de Ley

    Ley N°: 5805
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/10/1986
    Promulgada: 12/11/1986
    Publicada: 28/11/1986
    Boletin Of. N°: 21395

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de ONCE MILLONES QUINIEN-
    TOS VEINTITRES MIL AUSTRALES (A 11.523.000), el total  de e-
    rogaciones del Anexo 1 - Poder Legislativo para el ejercicio
    año 1986, conforme se  detalla analíticamente en las  plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
    
                        E R O G A C I O N E S
            1- EROGACIONES CORRIENTES      A   10.639.000
            2- EROGACIONES DE CAPITAL      A      884.000
                                             -----------
                   T O T A L. ............ A   11.523.000
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer un in-
    cremento del cálculo de recursos en la suma de ONCE MILLONES
    QUINIENTOS VEINTITRES MIL  AUSTRALES (A 11.523.000), a efec-
    tos de atender el total de erogaciones establecido en el ar-
    tículo 1º.
    
       Art. 3º.- Fíjase en doscientos cuarenta  y nueve (249) el
    número  de cargos de la planta  de personal  permanente, que
    compone los recursos  humanos del Anexo 1 - Poder Legislati-
    vo.
    
       Art. 4º.- Modifícase el apartado E) del artículo 2º de la
    Ley Nº 5.631, en la forma que se indica:
       - A continuación  de "categoría 15", agregar  las catego-
    rías y porcentajes siguientes:
                 Categoría 16 - 24%
                 Categoría 17 - 21%
                 Categoría 18 - 19%
                 Categoría 19 - 16%
                 Categoría 20 - 13%
    
       Art. 5º.- Facúltase a los  Presidentes de las  Honorables
    Cámaras Legislativas a disponer, mediante decreto, las modi-
    ficaciones  y/o compensaciones  de créditos  presupuestarios
    que resulten necesarias.
    
       Art. 6º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a  anticipar  de
    Rentas  Generales, los  recursos necesarios  para el cumpli-
    miento de la presente ley hasta tanto se apruebe y entre  en
    vigencia el Presupuesto  General de Gastos y  Cálculo de Re-
    cursos de la Provincia para el ejercicio año 1986.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los veintisiete días  del mes
    de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5631
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO 1986 PARA EL PODER LEGISLATIVO Y MODIFICA
    APARTADO E) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 5631, AGREGA
    "CATEGORIAS 16 A 20".

  • Observaciones