• Detalle de Ley

    Ley N°: 5646
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/08/1984
    Promulgada: 16/08/1984
    Publicada: 27/08/1984
    Boletin Of. N°: 20824

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  11 de la  Ley nº
    3.924 (Carta Orgánica del Banco de  la Provincia de Tucumán)
    por el siguiente:
       Art. 11.- La remuneración del Presidente del Directorio y
    de los Vocales, será un  10% y 5% superior, respectivamente,
    de la que corresponda al funcionario de carrera de mayor je-
    rarquía. La misma estará integrada por el 60% en concepto de
    sueldo y el 40% en concepto de gastos de representación.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el artículo  12 de la  Ley nº 5.115
    T.O. (con la  modificación de la  Ley nº 5.563  aprobada por
    Decreto nº 843/3 del 7 de marzo de 1984, -Carta  Orgánica de
    la Caja Popular de Ahorros de la Provincia-),por el siguien-
    te:
       Art. 12.- La remuneración del Presidente del Directorio y
    de los Vocales, será un 10% y  5% superior, respectivamente,
    de la que corresponda al funcionario de carrera de mayor je-
    rarquía. La misma estará integrada por el 60% en concepto de
    sueldo y el 40% en concepto de gastos de representación.
    
       Art. 3º.- Derógase toda  disposición que se  oponga a  la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de agosto
    del año mil novecientos ochenta y cuatro.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3924
    Modifica a Ley 5115

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES 3924 Y 5115 -CARTAS ORGÁNICAS DEL BANCO
    DE LA PROVINCIA Y LA CAJA POPULAR DE AHORROS-.

  • Observaciones

    LA LEY 6622 DEROGA LA LEY 3924 Y SUS MODIFICATORIAS.