El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley nº
3.924 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Tucumán)
por el siguiente:
Art. 11.- La remuneración del Presidente del Directorio y
de los Vocales, será un 10% y 5% superior, respectivamente,
de la que corresponda al funcionario de carrera de mayor je-
rarquía. La misma estará integrada por el 60% en concepto de
sueldo y el 40% en concepto de gastos de representación.
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley nº 5.115
T.O. (con la modificación de la Ley nº 5.563 aprobada por
Decreto nº 843/3 del 7 de marzo de 1984, -Carta Orgánica de
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia-),por el siguien-
te:
Art. 12.- La remuneración del Presidente del Directorio y
de los Vocales, será un 10% y 5% superior, respectivamente,
de la que corresponda al funcionario de carrera de mayor je-
rarquía. La misma estará integrada por el 60% en concepto de
sueldo y el 40% en concepto de gastos de representación.
Art. 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de agosto
del año mil novecientos ochenta y cuatro.