El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase la "Asignación de la Categoría" pa-
ra la Categoría uno (1), del Escalafón General de la Admi-
nistración Pública Provincial, en un monto igual al sala-
rio mínimo que determine el Superior Gobierno de la Provin-
cia, el que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y
Móvil que fije el Gobierno de la Nación.
La "Asignación de la Categoría" para el nivel uno (1),
corresponderá al índice 1,000. La Asignación de las restan-
tes Categorías del Escalafón General de la Administración
Pública Provincial, surgirá de la aplicación de los índices
que se detallan a continuación:
CATEGORIA INDICE
2 1,180
3 1,200
4 1,220
5 1,240
6 1,260
7 1,295
8 1,325
9 1,400
10 1,457
11 1,514
12 1,600
13 1,710
14 1,915
15 2,100
16 2,210
17 2,410
18 2,600
19 2,900
20 3,100
21 3,400
22 3,600
23 3,900
24 4,300
Art. 2º.- Establécese para los agentes de la Categoría u-
no (1), a veintidos (22) inclusive, del Escalafón General
de la Administración Pública Provincial, un adicional re-
munerativo del 20% sobre la asignación de la Categoría que
corresponda a la Categoría uno (1), en concepto de Compensa-
ción por Presentismo. Tal compensación corresponderá al a-
gente que no registre en el mes inmediato anterior, inasis-
tencias ni impuntualidades por ningún concepto. La determi-
nación de dichos requisitos estará a cargo de los respecti-
vos Servicios Administrativos. Durante el uso de la Licencia
Anual Ordinaria, este incentivo será liquidado al agente en
forma proporcional a los montos que le haya correspondido
durante el año.
Art. 3º.- La remuneración que surge por aplicación del
artículo 1º de la presente ley, absorbe a las vigentes "A-
signación Especial Remunerativa" del decreto nº 253/3 - (SH)
del 19 de enero de 1984, y "Adicional Especial Remunerativo"
del artículo 11 del decreto 2.950/3 - (SH) del 6 de agosto
de 1984.
Los demás adicionales y complementos del sistema de remu-
neración del Escalafón General, seguirán en vigencia forman-
do parte del mismo. Las remuneraciones y compensaciones es-
tablecidas por la presente ley, corresponden al desempeño de
treinta (30) horas semanales. Cuando por cualquier motivo se
cumplieran menos horas de servicio que las indicadas, la re-
tribución a percibir será directamente proporcional a la
cantidad de horas trabajadas.
Art. 4º.- Dentro del Escalafón General de la Administra-
ción Pública Provincial, la "Asignación de la Categoría" es-
tará integrada por: Sueldo Básico, Adicionales y Gastos de
Representación, hasta la Categoría dieciseis (16) inclusive,
en las proporciones del 50%, 25% y 25%, respectivamente.
Desde la Categoría quince (15) hasta la uno (1), la composi-
ción de la "Asignación de la Categoría" será: Sueldo Básico
50% y Adicionales 50%.
Art. 5º.- En las leyes y decretos vigentes, sustitúyense
las expresiones "Escalafón General" y "Escalafón del Per-
sonal de la Administración Pública Provincial", por "Escala-
fón General de la Administración Pública Provincial".
Art. 6º.- Para el Personal del Escalafón Docente, fíjase
la escala de puntos que se detalla en el anexo I, que for-
ma parte integrante de la presente ley, los que absorben la
"Asignación Especial Remunerativa" establecida por el decre-
to nº 235/3 - (SH) del 19 de enero de 1984, y el "Complemen-
to Especial Remunerativo" fijado por el artículo 8º del de-
creto nº 2.950/3 - (SH) del 6 de agosto de 1984. Los demás
adicionales y compensaciones del sistema de remuneraciones
del Escalafón Docente, continuarán en vigencia formando par-
te del mismo.
Art. 7º.- Las disposiciones de la presente ley, serán de
aplicación a partir del 1º de octubre de 1984.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.