• Detalle de Ley

    Ley N°: 5654
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/10/1984
    Promulgada: 23/10/1984
    Publicada: 06/11/1984
    Boletin Of. N°: 20873

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase la "Asignación  de la Categoría" pa-
    ra la Categoría uno (1), del  Escalafón General de  la Admi-
    nistración  Pública  Provincial, en un monto igual al  sala-
    rio  mínimo que determine el Superior Gobierno de la Provin-
    cia, el que no podrá ser inferior al Salario Mínimo  Vital y
    Móvil que fije el Gobierno de la Nación.
       La "Asignación de  la Categoría" para  el nivel uno  (1),
    corresponderá al índice 1,000.  La Asignación de las restan-
    tes  Categorías del  Escalafón General de  la Administración
    Pública Provincial, surgirá de la  aplicación de los índices
    que se detallan a continuación:
    
       CATEGORIA                                       INDICE
            2                                          1,180
            3                                          1,200
            4                                          1,220
            5                                          1,240
            6                                          1,260
            7                                          1,295
            8                                          1,325
            9                                          1,400
           10                                          1,457
           11                                          1,514
           12                                          1,600
           13                                          1,710
           14                                          1,915
           15                                          2,100
           16                                          2,210
           17                                          2,410
           18                                          2,600
           19                                          2,900
           20                                          3,100
           21                                          3,400
           22                                          3,600
           23                                          3,900
           24                                          4,300
    
       Art. 2º.- Establécese para los agentes de la Categoría u-
    no (1), a veintidos  (22) inclusive, del  Escalafón  General
    de la  Administración Pública Provincial, un  adicional  re-
    munerativo del  20% sobre la  asignación de la Categoría que
    corresponda a la Categoría uno (1), en concepto de Compensa-
    ción por  Presentismo. Tal compensación  corresponderá al a-
    gente que no registre en el mes  inmediato anterior, inasis-
    tencias ni impuntualidades por  ningún concepto. La determi-
    nación de dichos requisitos estará a cargo  de los respecti-
    vos Servicios Administrativos. Durante el uso de la Licencia
    Anual Ordinaria, este incentivo será  liquidado al agente en
    forma proporcional  a los  montos que  le haya correspondido
    durante el año.
    
       Art. 3º.- La remuneración  que surge por  aplicación  del
    artículo  1º de la presente ley, absorbe a las  vigentes "A-
    signación Especial Remunerativa" del decreto nº 253/3 - (SH)
    del 19 de enero de 1984, y "Adicional Especial Remunerativo"
    del artículo 11 del decreto  2.950/3 - (SH) del  6 de agosto
    de 1984.
       Los demás adicionales y complementos del sistema de remu-
    neración del Escalafón General, seguirán en vigencia forman-
    do parte del mismo. Las remuneraciones  y compensaciones es-
    tablecidas por la presente ley, corresponden al desempeño de
    treinta (30) horas semanales. Cuando por cualquier motivo se
    cumplieran menos horas de servicio que las indicadas, la re-
    tribución  a percibir  será directamente  proporcional  a la
    cantidad de horas trabajadas.
    
       Art. 4º.- Dentro del Escalafón General de la  Administra-
    ción Pública Provincial, la "Asignación de la Categoría" es-
    tará integrada por:  Sueldo Básico,  Adicionales y Gastos de
    Representación, hasta la Categoría dieciseis (16) inclusive,
    en las  proporciones del  50%,  25%  y 25%, respectivamente.
    Desde la Categoría quince (15) hasta la uno (1), la composi-
    ción de la "Asignación de  la Categoría" será: Sueldo Básico
    50% y Adicionales 50%.
    
       Art. 5º.- En las leyes  y decretos vigentes, sustitúyense
    las expresiones "Escalafón  General" y "Escalafón  del  Per-
    sonal de la Administración Pública Provincial", por "Escala-
    fón General de la Administración Pública Provincial".
    
       Art. 6º.- Para el Personal del  Escalafón Docente, fíjase
    la escala de puntos que  se detalla en el  anexo I, que for-
    ma parte integrante de la presente ley, los que  absorben la
    "Asignación Especial Remunerativa" establecida por el decre-
    to nº 235/3 - (SH) del 19 de enero de 1984, y el "Complemen-
    to Especial Remunerativo" fijado por el  artículo 8º del de-
    creto  nº 2.950/3 - (SH) del  6 de agosto de 1984. Los demás
    adicionales y compensaciones del sistema  de  remuneraciones
    del Escalafón Docente, continuarán en vigencia formando par-
    te del mismo.
    
       Art. 7º.- Las disposiciones de la presente  ley, serán de
    aplicación a partir del 1º de octubre de 1984.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada en la sala de  sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho  días del mes de
    octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5693
    Vinculada a Ley 6123

  • Resumen

    FIJA LA ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA I DEL ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • Observaciones

    -DCTO.1020/3 DEL 1991-B.O. 19-04-2018- TEXTO ACTUALIZADO- REGLAMENTARIO-(HORARIO PARA PRESTACION DE SERVICIO EN LA ADM. PUBLICA).-
    -DCTO. 1139/ME-2018-B.O.19-04-2018- MODIF DCTO. 1020/3-ME-1991.-