• Detalle de Ley

    Ley N°: 5660
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 15/10/1984
    Promulgada: 01/11/1984
    Publicada: 12/11/1984
    Boletin Of. N°: 20877

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
     
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Atribúyese al Juez en lo  Civil y Comercial
    Común de la Capital, de la Ia. Nominación, el conocimiento y
    aplicación  del  Código de  Mínería de la Nación, de sus le-
    yes y decretos  modificatorios y  complementarios, el que en
    lo sucesivo pasará a  denominarse Juez en lo  Civil y Comer-
    cial Común y de Minería, con jurisdicción en  todo el terri-
    torio de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- En su  aplicación, el aludido Magistrado, se a-
    justará a las  normas procesales que el cuerpo legal contie-
    ne y subsidiariamente, al  Código  de  Procedimientos  en lo
    Civil y  Comercial de la  Provincia, en cuanto  el mismo re-
    sultara compatible con la ley de fondo, quedando excluído a-
    quél del turno anual que le compete en el control del Regis-
    tro Público de Comercio.
    
       Art. 3º.- Las facultades federativas que el Código de Mi-
    nería atribuye al Escribano de Minas, serán ejercidas por el
    Secretario del  Juzgado, a cuyos  efectos  deberá  llevar un
    protocolo independiente que  se denominará "Protocolo de Ex-
    ploración, Explotación e Incidentes Mineros".
    
       Art. 4º.- La Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial
    Común de la Ia. Nominación, entenderá en  los casos que  co-
    rrespondiera de  los  recursos que se  plantearan contra las
    decisiones del señor Juez de Ia. Instancia.
    
       Art. 5º.- La presente  ley entrará en vigencia, a  partir
    de los treinta días de su publicación.
    
       Art. 6º.- La Dirección  Provincial de  Minas  tendrá a su
    cargo y responsabilidad todas  las demás  facultades  que el
    Decreto-Ley Nº 27/1, del 6 de julio de 1962 le atribuyó como
    Catastro Minero, Policía y Fomento Minero, Tributación y Re-
    galías  Mineras y  que no  hayan sido asignadas  por la pre-
    sente ley, al Juez en lo Civil y Comercial Común  y de Mine-
    ría.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6115

  • Resumen

    APLICACION DEL CODIGO DE MINERIA, LEYES Y DECRETOS
    MODIFICATORIOS Y REGLAMENTARIOS

  • Observaciones