• Detalle de Ley

    Ley N°: 6115
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 11/04/1991
    Promulgada: 11/04/1991
    Publicada: 22/04/1991
    Boletin Of. N°: 22497

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Atribúyese a la Dirección de Minería el co-
    nocimiento y  aplicación del Código de Minería de la Nación,
    de sus  leyes  y  decretos modificatorios y complementarios,
    con jurisdicción  en  todo  el territorio de la Provincia de
    Tucumán.
    
       Art. 2º.- En  su aplicación, la citada Dirección se ajus-
    tará a  las  normas procesales que contiene el Código de Mi-
    nería de  la Nación y, subsidiariamente, a las disposiciones
    que se dicten reglamentando la presente ley.
    
       Art. 3º.- Las  facultades fedatarias que el Código de Mi-
    nería atribuye  al Escribano de Minas serán ejercidas por el
    Escribano de Gobierno, a cuyo efecto deberá llevar un proto-
    colo de exploración e incidentes mineros.
    
       Art. 4º.- Contra  las  resoluciones de la autoridad de a-
    plicación en materia de minería, se podrá interponer recurso
    de reconsideración  o  recurso jerárquico, con sujeción a la
    forma, término  y  sustanciación que para ellos establece la
    Ley Nº  4537. La decisión del Ministro de Desarrollo Produc-
    tivo agotará la vía administrativa, y contra la misma el pe-
    ticionante podrá  interponer  recurso directo en el plazo de
    treinta (30) días hábiles ante el Tribunal de Apelaciones en
    lo Contencioso Administrativo.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9803
    Deroga a Ley 5660
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ATRIBUYE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA EL CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINERÍA DE LA NACIÓN Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.