La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán al
"Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones" (RIGI)
previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.742 y de
conformidad a lo dispuesto en su Artículo 224.
Art. 2°.- Desígnese al Ministerio de Economía y
Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace,
como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- Por la presente Ley se habilita la exploración
minera, quedando la posterior explotación de la
actividad sujeta a las disposiciones de las Leyes
Ambientales vigentes.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
correspondiente, evaluará la viabilidad de los proyectos.
Art. 4°.- Exímese de todo Impuesto Provincial a las
grandes inversiones que adhieran a la Ley Nacional N°
27.742 (RIGI) que se radiquen en la Provincia, por un plazo
de ocho (8) años a partir de la fecha de adhesión del
proyecto, prorrogables por igual plazo, siempre que la
Autoridad de Aplicación constate la inversión y apruebe la
generación de empleo genuino de origen local.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de setiembre del año dos mil veinticuatro.