• Detalle de Ley

    Ley N°: 9803
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/09/2024
    Promulgada: 08/10/2024
    Publicada: 14/10/2024
    Boletin Of. N°: 30816

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Adhiérase   la   Provincia  de  Tucumán  al
    "Régimen   de  Incentivo  para  Grandes  Inversiones" (RIGI)
    previsto en  el Título VII de la Ley Nacional N° 27.742 y de
    conformidad a lo dispuesto en su Artículo 224.
    
       Art. 2°.- Desígnese   al    Ministerio    de  Economía  y
    Producción o    el  organismo que en el futuro lo reemplace,
    como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Por  la presente Ley se habilita la exploración
    minera,   quedando    la    posterior  explotación    de  la
    actividad sujeta  a    las    disposiciones   de  las  Leyes
    Ambientales vigentes. 
       El Poder  Ejecutivo,     a    través    del    Ministerio
    correspondiente,  evaluará la viabilidad de los proyectos.
    
       Art. 4°.- Exímese  de  todo  Impuesto  Provincial  a  las
    grandes   inversiones  que  adhieran  a  la  Ley Nacional N°
    27.742 (RIGI)  que se radiquen en la Provincia, por un plazo
    de ocho  (8)  años  a  partir  de  la  fecha de adhesión del
    proyecto, prorrogables  por  igual  plazo,  siempre  que  la
    Autoridad de  Aplicación  constate la inversión y apruebe la
    generación de empleo genuino de origen local.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
    de setiembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6064
    Vinculada con Ley 6115
    Vinculada con Ley 6551
    Vinculada con Ley 7879

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL "REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES" (RIGI), TITULO VII DE LA LEY NACIONAL 27742 -LEY BASE-.SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  • Observaciones