• Detalle de Ley

    Ley N°: 6064
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 17/12/1990
    Promulgada: 08/01/1991
    Publicada: 23/01/1991
    Boletin Of. N°: 22436

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Institúyese el Fondo de Fomento Minero Pro-
    vincial que se aplicará a la ejecución de la política minera
    que establezca  el Gobierno de la Provincia, a fin de impul-
    sar el desarrollo socio-económico del sector, incrementar la
    riqueza en  general,  asegurar una mayor ocupación y mejorar
    el nivel de vida.
    
       Art. 2º.- El Fondo Minero Provincial se integrará con los
    recursos siguientes:
              1. Aportes  anuales  destinados  por Ley de Presu-
                 puesto de  la Provincia, Leyes Especiales y los
                 saldos de  las  Cuentas Especiales afectadas al
                 mismo.
              2. Los percibidos en concepto de canon minero.
              3. Percepciones  en  concepto  de  certificados de
                 propiedad y guías de tránsito de minerales, cu-
                 yas tasas  fijen los reglamentos que establezca
                 el Poder  Ejecutivo,  las que no podrán exceder
                 el cinco  por  ciento (5%) del precio total del
                 mineral en cuestión, respectivamente.
              4. Los  provenientes  de  convenios celebrados con
                 organismos oficiales y privados autorizados por
                 el Poder Ejecutivo.
              5. Percepciones  en  concepto de recursos en minas
                 caducas.
              6. Percepciones  en  concepto de venta por licita-
                 ción de  minas descubiertas en el territorio de
                 la Provincia,  mediante planes de investigación
                 geológico-minero que realice el Estado Nacional
                 o Provincial.
              7. Percepción  en concepto de multas que establez-
                 can las leyes y decretos de minería.
              8. Percepciones  en  concepto  de ventas, arrenda-
                 mientos o  permisos de explotación de yacimien-
                 tos de propiedad fiscal.
              9. El  producido por derechos de inspección, peri-
                 tajes y servicios técnicos en minas y canteras,
                 cuyas tasas  determinarán  los  reglamentos que
                 dicte el Poder Ejecutivo.
             10. Percepciones  en concepto de impuestos y gravá-
                 menes que  se  fijen a los minerales y rocas de
                 aplicación de tercera categoría.
             11. Percepciones por ventas de minerales y rocas de
                 aplicación secuestradas  por  contravenciones a
                 las leyes de minería.
             12. Percepción  en  concepto de tasa por los servi-
                 cios de  análisis de aptitud de uso, mensuras y
                 demarcaciones de minas y canteras e inscripcio-
                 nes y reinscripciones en el Registro Provincial
                 de Productores  Mineros, cuyas tasas determina-
                 rán los reglamentos que dicte el Poder Ejecuti-
                 vo.
             13. Percepción  por  venta  de publicaciones, estu-
                 dios, planos y toda otra documentación que ela-
                 bore o edite la Dirección de Minería.
             14. Percepción  por  venta de materiales, equipos o
                 implementos fuera    de  uso de la Dirección de
                 Minería.
             15. Percepciones por regalías o participaciones que
                 les correspondan  a  la Provincia por convenios
                 de explotación de todo tipo de yacimientos, ce-
                 lebrados con  organismos o empresas oficiales o
                 privadas.
             16. Percepciones  en concepto de análisis, estudios
                 y trabajos a terceros que  realice la Dirección
                 de Minería.
             17. Percepciones  en  concepto de alquiler de equi-
                 pos, herramientas u otros bienes del parque mi-
                 nero de la Dirección de Minería.
             18. Las donaciones o legados aceptados.
    
       Art. 3º.- Los  recursos  enumerados  en el artículo ante-
    rior, serán  acumulables de un ejercicio a otro y se deposi-
    tarán en el Agente Financiero de la Provincia, en una cuenta
    especial denominada  "Fondo  de Fomento Minero Provincial" a
    la orden y disponibilidad de la Dirección de Minería, que lo
    aplicará exclusivamente  a  financiar de acuerdo a la regla-
    mentación que se dicte, las siguientes actividades:
              1. Hasta  el  cincuenta por ciento (50%) del monto
                 anual recaudado, para financiar la ejecución de
                 obras de infraestructura básica en zona minera,
                 trabajos de explotación, exploración estudios y
                 asistencias requeridas por productores mineros,
                 a nivel de pequeña y mediana empresa y coopera-
                 tivas mineras.
              2. Hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto
                 anual recaudado  para  reforzar la financiación
                 de Minas  especiales de investigación, explota-
                 ción, industrialización  o  comercialización de
                 recursos minerales  autorizados por el Poder E-
                 jecutivo.
              3. Hasta  el  veinte por ciento (20%) del monto a-
                 nual recaudado,  para  reforzar la financiación
                 de la estructura física y el equipamiento e im-
                 plementación de  la Dirección Provincial de Mi-
                 nería.
              4. Hasta  el cinco por ciento (5%) del monto anual
                 recaudado, para  contribuir  a  la  formación y
                 perfeccionamiento minero, para bienes y estímu-
                 los a  productores  y  técnicos y para la difu-
                 sión, publicaciones,  cursos,  congresos y afi-
                 nes.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 9803

  • Resumen

    INSTITUYE EL FONDO DE FOMENTO MINERO PROVINCIAL PARA IMPULSAR EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DEL SECTOR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.