* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Institúyese el Fondo de Fomento Minero Pro-
vincial que se aplicará a la ejecución de la política minera
que establezca el Gobierno de la Provincia, a fin de impul-
sar el desarrollo socio-económico del sector, incrementar la
riqueza en general, asegurar una mayor ocupación y mejorar
el nivel de vida.
Art. 2º.- El Fondo Minero Provincial se integrará con los
recursos siguientes:
1. Aportes anuales destinados por Ley de Presu-
puesto de la Provincia, Leyes Especiales y los
saldos de las Cuentas Especiales afectadas al
mismo.
2. Los percibidos en concepto de canon minero.
3. Percepciones en concepto de certificados de
propiedad y guías de tránsito de minerales, cu-
yas tasas fijen los reglamentos que establezca
el Poder Ejecutivo, las que no podrán exceder
el cinco por ciento (5%) del precio total del
mineral en cuestión, respectivamente.
4. Los provenientes de convenios celebrados con
organismos oficiales y privados autorizados por
el Poder Ejecutivo.
5. Percepciones en concepto de recursos en minas
caducas.
6. Percepciones en concepto de venta por licita-
ción de minas descubiertas en el territorio de
la Provincia, mediante planes de investigación
geológico-minero que realice el Estado Nacional
o Provincial.
7. Percepción en concepto de multas que establez-
can las leyes y decretos de minería.
8. Percepciones en concepto de ventas, arrenda-
mientos o permisos de explotación de yacimien-
tos de propiedad fiscal.
9. El producido por derechos de inspección, peri-
tajes y servicios técnicos en minas y canteras,
cuyas tasas determinarán los reglamentos que
dicte el Poder Ejecutivo.
10. Percepciones en concepto de impuestos y gravá-
menes que se fijen a los minerales y rocas de
aplicación de tercera categoría.
11. Percepciones por ventas de minerales y rocas de
aplicación secuestradas por contravenciones a
las leyes de minería.
12. Percepción en concepto de tasa por los servi-
cios de análisis de aptitud de uso, mensuras y
demarcaciones de minas y canteras e inscripcio-
nes y reinscripciones en el Registro Provincial
de Productores Mineros, cuyas tasas determina-
rán los reglamentos que dicte el Poder Ejecuti-
vo.
13. Percepción por venta de publicaciones, estu-
dios, planos y toda otra documentación que ela-
bore o edite la Dirección de Minería.
14. Percepción por venta de materiales, equipos o
implementos fuera de uso de la Dirección de
Minería.
15. Percepciones por regalías o participaciones que
les correspondan a la Provincia por convenios
de explotación de todo tipo de yacimientos, ce-
lebrados con organismos o empresas oficiales o
privadas.
16. Percepciones en concepto de análisis, estudios
y trabajos a terceros que realice la Dirección
de Minería.
17. Percepciones en concepto de alquiler de equi-
pos, herramientas u otros bienes del parque mi-
nero de la Dirección de Minería.
18. Las donaciones o legados aceptados.
Art. 3º.- Los recursos enumerados en el artículo ante-
rior, serán acumulables de un ejercicio a otro y se deposi-
tarán en el Agente Financiero de la Provincia, en una cuenta
especial denominada "Fondo de Fomento Minero Provincial" a
la orden y disponibilidad de la Dirección de Minería, que lo
aplicará exclusivamente a financiar de acuerdo a la regla-
mentación que se dicte, las siguientes actividades:
1. Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto
anual recaudado, para financiar la ejecución de
obras de infraestructura básica en zona minera,
trabajos de explotación, exploración estudios y
asistencias requeridas por productores mineros,
a nivel de pequeña y mediana empresa y coopera-
tivas mineras.
2. Hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto
anual recaudado para reforzar la financiación
de Minas especiales de investigación, explota-
ción, industrialización o comercialización de
recursos minerales autorizados por el Poder E-
jecutivo.
3. Hasta el veinte por ciento (20%) del monto a-
nual recaudado, para reforzar la financiación
de la estructura física y el equipamiento e im-
plementación de la Dirección Provincial de Mi-
nería.
4. Hasta el cinco por ciento (5%) del monto anual
recaudado, para contribuir a la formación y
perfeccionamiento minero, para bienes y estímu-
los a productores y técnicos y para la difu-
sión, publicaciones, cursos, congresos y afi-
nes.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-