La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prohíbese la actividad minera metalífera en
el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción
de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la u-
tilización de cianuro y mercurio en los procesos de produc-
ción minera.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de marzo
del año dos mil siete.