* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un terreno ubicado en la localidad de La Ban-
da, departamento Famaillá; cuya nomenclatura catastral es la
siguiente: Circunscripción I; Sección C; Lámina 321; Parcela
31A; Padrón 75.091; Matrícula 14.308; Orden 2; Superficie de
mensura 5 Has. 3.676 m2; con las medidas y linderos que se
detallan: al este 177,61 mts.; al sud 79,34 mts. con un mar-
tillo en contra de 41,97 mts. de norte a sud, por 217,96
mts. en su dirección este-oeste; al oeste 237,09 mts.; al
norte 100,90 mts. con un martillo en contra de 98, 01 de
norte a sud, por 194,92 mts. de este a oeste; linda al norte
con camino vecinal, y Juana Rojas de Vázquez; al sud con Ana
Rojas de Torino; al este, con Ruta Nacional 38 y al oeste,
con camino vecinal.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble des-
cripto en el artículo precedente a la construcción de la o-
bra "Barrio cien (100) viviendas e infraestructura en Famai-
llá", quedando autorizado el Poder Ejecutivo a transferir el
mismo al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Ur-
bano.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7515.-