* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Art. 2º de la Ley Nº 5.669,
por el siguiente:
"Art. 2º.- El Poder Ejecutivo destinará el in-
mueble descripto en el artículo precedente a la
construcción de la obra "Barrio cien (100) vi-
viendas e infraestructura en Famaillá", quedando
autorizado el Poder Ejecutivo a transferir el
mismo al Instituto Provincial de Vivienda y De-
sarrollo Urbano."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.