* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia pa-
ra que el día tres (3) de marzo de 1985 proceda a elegir re-
presentantes a la Honorable Legislatura en la siguiente pro-
porción:
a)Diez Senadores Provinciales.
b)Veinte Diputados Provinciales.
Art. 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo
1º, la Provincia se dividirá en cinco Secciones Electorales,
integradas por los siguientes departamentos:
a)Sección I : Departamento Capital;
b)Sección II : Departamento Yerba Buena, Lules, Famailla
y Monteros;
c)Sección III : Departamentos Cruz Alta, Leales, Simoca y
Graneros;
d)Sección IV : Departamento Chicligasta, Río Chico, Juan
B. Alberdi y La Cocha;
e)Sección V : Departamento Tafí Viejo, Burruyacu, Tran-
cas y Tafí del Valle.
Art. 3º.- Los ciudadanos de cada Sección Electoral, ele-
girán el siguiente número de representantes:
Sección I : Cuatro (4) Senadores y Ocho (8) Diputados;
Sección II : Un (1) Senador y Tres (3) Diputados;
Sección III : Dos (2) Senadores y Tres (3) Diputados;
Sección IV : Dos (2) Senadores y Tres (3) Diputados;
Sección V : Un (1) Senador y Tres (3) Diputados.
Art. 4º.- Los comicios se regirán por las normas del Có-
digo Electoral de la Nación, el Régimen Electoral Provin-
cial de la Ley Nº 1.279 y sus modificatorias, y utilizando
el Padrón Electoral Nacional, sin perjuicio de los Padrones
complementarios.
Art. 5º.- A los efectos de la determinación de los Sena-
dores y Diputados que resultaren electos, se adoptará el
sistema de representación proporcional previsto en el artí-
culo 62 de la Ley Provincial Nº 1.279 con las modificacio-
nes de la Ley Nº 5.511.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de rentas generales.
Art. 7º.- Derógase toda disposición legal que se oponga a
la presente ley.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.