• Detalle de Ley

    Ley N°: 5688
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 27/11/1984
    Promulgada: 13/12/1984
    Publicada: 28/12/1984
    Boletin Of. N°: 20910

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia pa-
    ra que el día tres (3) de marzo de 1985 proceda a elegir re-
    presentantes a la Honorable Legislatura en la siguiente pro-
    porción:
       a)Diez Senadores Provinciales.
       b)Veinte Diputados Provinciales.
    
       Art. 2º.- A los  efectos de lo  dispuesto en  el artículo
    1º, la Provincia se dividirá en cinco Secciones Electorales,
    integradas por los siguientes departamentos:
       a)Sección I   : Departamento Capital;
       b)Sección II  : Departamento Yerba Buena, Lules, Famailla
                       y Monteros;
       c)Sección III : Departamentos Cruz Alta, Leales, Simoca y
                       Graneros;
       d)Sección IV  : Departamento Chicligasta, Río Chico, Juan
                       B. Alberdi y La Cocha;
       e)Sección V   : Departamento Tafí Viejo, Burruyacu, Tran-
                       cas y Tafí del Valle.
    
       Art. 3º.- Los ciudadanos de cada  Sección Electoral, ele-
    girán el siguiente número de representantes:
       Sección I   : Cuatro (4) Senadores y Ocho (8) Diputados;
       Sección II  : Un (1) Senador y Tres (3) Diputados;
       Sección III : Dos (2) Senadores y Tres (3) Diputados;
       Sección IV  : Dos (2) Senadores y Tres (3) Diputados;
       Sección V   : Un (1) Senador y Tres (3) Diputados.
    
       Art. 4º.- Los comicios se regirán por las  normas del Có-
    digo  Electoral de la  Nación, el  Régimen Electoral Provin-
    cial de la  Ley Nº 1.279 y  sus modificatorias, y utilizando
    el Padrón Electoral Nacional, sin  perjuicio de los Padrones
    complementarios.
    
       Art. 5º.- A los  efectos de la determinación de los Sena-
    dores  y Diputados que  resultaren electos, se  adoptará  el
    sistema de representación proporcional  previsto en el artí-
    culo  62 de la Ley Provincial  Nº 1.279 con las modificacio-
    nes de la Ley Nº 5.511.
    
       Art. 6º.- Los gastos  que demande el  cumplimiento de  la
    presente ley se harán de rentas generales.
    
       Art. 7º.- Derógase toda disposición legal que se oponga a
    la presente ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       
       Dada en  la sala de sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días  del mes
    de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5694
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONVOCA A ELECCIONES PARA EL 3/3/1985 Y DIVIDE LA PROVINCIA
    EN 5 SECCIONES ELECTORALES PARA ELEGIR REPRESENTANTES.-

  • Observaciones