* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley nº5688
por el siguiente:
"Art. 1º.- La elección de los representantes a la Honora-
ble Legislatura de la Provincia de Tucumán, para la renova-
ción parcial del Senado y Cámara de Diputados, en la propor-
ción de diez Senadores y veinte Diputados, se regirá por las
disposiciones de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.