• Detalle de Ley

    Ley N°: 5689
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/11/1984
    Promulgada: 14/12/1984
    Publicada: 24/12/1984
    Boletin Of. N°: 20907

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la ley  nº 5.653, en los artícu-
    los que a continuación se detallan:
       a)Reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
         Articulo 1º.- Podrán  solicitar su reincorporación den-
    tro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir
    de la publicación de  la presente ley, los agentes de la Ad-
    ministración Pública Provincial, centralizada,  descentrali-
    zada o  autárquica y de los  Poderes Legislativo y  Judicial
    que se encuentren encuadrados en las siguientes situaciones:
         I. Los  que hayan sido declarados  cesantes, prescindi-
            bles o exonerados  entre el 24 de marzo de 1976 y el
            11 de  diciembre de 1983, por las siguientes  causa-
            les:
            a)Por aplicación de los Decretos Leyes nº 2/14 (S.S.
              G.); nº 4/3 (S.H.) y  nº 8/3 (S.H.) del año 1976 y
              sus prórrogas;
            b)Sin la  sustanciación  del sumario  administrativo
              correspondiente o por no haberse garantizado en el
              mismo, el derecho de defensa y,
            c)Por motivos políticos o gremiales.
        II. Los que en el período mencionado hubiesen renunciado
            o hecho abandono  de servicio por  coacción física o
            ideológica.
            Los hechos mencionados podrán ser probados por cual-
            quier  medio, pudiéndose solicitar la  reapertura de
            sumarios, en su caso".
       b)Agregar al final del artículo 3º, lo siguiente:
         "..., salvo conformidad del recurrente para desempeñar-
    se en otro cargo, área o función".
       c)Agregar al final del artículo 4º, lo siguiente:
         "El derecho establecido  en el presente  artículo podrá
    ser ejercido  por los beneficiarios con  independencia de su
    reincorporación, pudiendo ser ejercido por el mismo en cual-
    quier tiempo.
          El ejercicio de este derecho generará el  beneficio al
    cómputo desde el cese hasta el 11 de diciembre de 1983.
          A los fines  del artículo 5º, los  aportes a cargo del
    beneficiario  serán integrados en 12 cuotas,  sin intereses,
    mensuales y consecutivas,  no pudiendo exceder del 10% de la
    remuneración que le hubiera correspondido en caso de haberse
    operado su reincorporación".
       d)Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
         "Art. 8º.- Los agentes que hayan sido declarados cesan-
    tes, exonerados  o hayan  renunciado, cuyas  situaciones  no
    se encuentran previstas en la presente ley, podrán solicitar
    la avocación de la  autoridad competente, la que quedará fa-
    cultada para otorgar, en cada  caso, los  resarcimientos que
    acuerda la presente ley".
       e)Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
         "Art. 9º.- Autorízase a los Poderes del  Estado y a sus
    entidades autárquicas, a efectuar las compensaciones o modi-
    ficaciones necesarias en las  partidas  presupuestarias res-
    pectivas y/o crear los cargos correspondientes  para el cum-
    plimiento de la presente ley".
       f)El artículo 9º pasa a ser 10.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       
       Dada en  la sala de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a treinta días del  mes de  no-
    viembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5653
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5653 -REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL
    CESANTEADO POR EL RÉGIMEN DE PRESCINDIBILIDAD ESTABLECIDO
    POR EL DECRETO 8/3-76-.

  • Observaciones