* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de OCHO MIL UN
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ARGENTINOS ($ a
8.001.360.000), el total de Erogaciones del Presupuesto Ge-
neral de la Administración Provincial (Administración Cen-
tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) vi-
gente para el ejercicio 1984, conforme se detalla analiti-
camente en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley.
EROGACIONES
1- Erogaciones Corrientes 7.273.760.000
2- Erogaciones de Capital 727.600.000
TOTAL 8.001.360.000
Art. 2º.- Increméntase en la suma de UN MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL PESOS ARGENTINOS ($a
1.536.100.000) el cálculo estimado de recursos destinados a
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle que figura en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central 1.448.600.000
- Corrientes 1.448.600.000
- De Capital -.-
- Recursos de Organismos Descentralizados 87.500.000
- Corrientes 87.500.000
- De Capital -.-
- Recursos de Cuentas Especiales -.-
- Corrientes -.-
- De Capital -.-
TOTAL 1.536.100.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planilla anexa a la presente
Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las e-
rogaciones a sus correspondientes créditos, según el orígen
de los aportes y contribuciones para Organismos Descentrali-
dos y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada ca-
so se establecen en sus respectivos cálculos de recursos,
según se detalla también en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo:
Erogaciones 8.001.360.000
Recursos 1.536.100.000
Necesidades de Financiamiento 6.465.260.000
Art. 5º.- Increméntase en la suma de DOSCIENTOS MILLONES
DE PESOS ARGENTINOS ($a 200.000.000) el importe correspon-
diente a las erogaciones para atender Amortización de la
Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
xa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Increméntase en las suma de UN MIL CIENTO CUA-
RENTA MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a 1.140.000.000), la
estimación del Financiamiento de la Administración Provin-
cial, de acuerdo con la distribución que se indica a conti-
nuación y al detalle que figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley:
Financiamiento de Administración
Central 1.140.000.000
Financiamiento de Organismos
Descentralizados -.-
Financiamiento de Cuentas Especiales -.-
1.140.000.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo 5º de la presente Ley, increméntase la estimación del
Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ARGENTINOS
($a 940.000.000) destinado a la atención de las necesidades
de finanaciamiento establecidas en el artículo 4º de la pre-
sente Ley.
Art. 8º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
indican, los presupuestos de Erogaciones vigentes para el e-
jercicio 1984, estimándose los recursos y financiamientos
destinados a atenderlas, en las mismas sumas, de los Orga-
nismos que se indican a continuación, conforme a detalle que
figura en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
- Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán 80.000.000
- Banco de la Provincia de Tucumán 279.000.000
- Caja Popular de Ahorros de la
Provincia -.-
- Dirección Provincial de Obras
Sanitarias 350.000.000
Art. 9º.- En el Plan de Trabajos Públicos correspondien-
tes a la Dirección Provincial de Vialidad de la Ley Nº 5661,
reemplázase el importe de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS ARGENTINOS ($a165.629.000)
por el de DOSCIENTOS VENTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 228.336.000) en la Unidad de
Inversión Nº 54: "Conservación, Mantenimiento y Reconstruc-
ción de la Red Vial".
Art. 10.- En la Ley 5.661 sustitúyese la planta de cargos
de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, por la plan-
ta que se detalla en planilla anexa que forma parte inte-
grante de la presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventinueve días del mes de
diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.