• Detalle de Ley

    Ley N°: 5691
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/1984
    Promulgada: 29/12/1984
    Publicada: 06/05/1985
    Boletin Of. N°: 20998

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en  la suma de  OCHO  MIL  UN
    MILLONES  TRESCIENTOS  SESENTA  MIL  PESOS  ARGENTINOS  ($ a
    8.001.360.000), el total de Erogaciones del Presupuesto  Ge-
    neral de la  Administración  Provincial (Administración Cen-
    tral, Cuentas Especiales y Organismos  Descentralizados) vi-
    gente para el ejercicio  1984, conforme se  detalla analiti-
    camente en las planillas anexas que forman  parte integrante
    de la presente Ley.
       EROGACIONES
    1- Erogaciones  Corrientes                     7.273.760.000
    2- Erogaciones de  Capital                       727.600.000
                                       TOTAL       8.001.360.000
    
       Art. 2º.- Increméntase en  la suma de UN  MIL  QUINIENTOS
    TREINTA  Y  SEIS  MILLONES  CIEN  MIL  PESOS ARGENTINOS  ($a
    1.536.100.000) el cálculo estimado de recursos  destinados a
    atender las erogaciones a que se refiere  el artículo 1º, de
    acuerdo con la distribución que  se indica  a continuación y
    al detalle  que figura  en las  planillas anexas  que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    - Recursos de la Administración Central        1.448.600.000
    - Corrientes                       1.448.600.000
    - De Capital                            -.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados         87.500.000
    - Corrientes                          87.500.000
    - De Capital                             -.-
    - Recursos de Cuentas Especiales                     -.-
    - Corrientes                             -.-
    - De Capital                             -.-
                               TOTAL               1.536.100.000
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas"  se incluyen en  planilla anexa  a la  presente
    Ley,  constituyen autorizaciones legales para imputar las e-
    rogaciones a sus correspondientes créditos, según el  orígen
    de los aportes y contribuciones para Organismos Descentrali-
    dos y Cuentas  Especiales, hasta las sumas que para cada ca-
    so se  establecen en  sus respectivos cálculos de  recursos,
    según se detalla también en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo:
       Erogaciones                                8.001.360.000
       Recursos                                   1.536.100.000
       Necesidades de Financiamiento              6.465.260.000
    
       Art. 5º.- Increméntase en la  suma de DOSCIENTOS MILLONES
    DE PESOS  ARGENTINOS ($a 200.000.000) el importe  correspon-
    diente a las  erogaciones para  atender  Amortización de  la
    Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
    xa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Increméntase en  las suma de UN MIL CIENTO CUA-
    RENTA MILLONES DE  PESOS ARGENTINOS  ($a 1.140.000.000),  la
    estimación  del Financiamiento de la Administración  Provin-
    cial,  de acuerdo con la distribución que se indica a conti-
    nuación y al  detalle que figura  en la  planilla  anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley:
       Financiamiento de Administración
       Central                                     1.140.000.000
       Financiamiento de Organismos
       Descentralizados                                  -.-
       Financiamiento de Cuentas Especiales              -.-
                                                   1.140.000.000
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
    culo 5º de la presente  Ley, increméntase la  estimación del
    Financiamiento  Neto de la  Administración Provincial  en la
    suma de NOVECIENTOS  CUARENTA  MILLONES  DE PESOS ARGENTINOS
    ($a 940.000.000) destinado a la atención  de las necesidades
    de finanaciamiento establecidas en el artículo 4º de la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 8º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
    indican, los presupuestos de Erogaciones vigentes para el e-
    jercicio  1984, estimándose los  recursos y  financiamientos
    destinados a  atenderlas, en las mismas  sumas, de los Orga-
    nismos que se indican a continuación, conforme a detalle que
    figura en planillas anexas que forman parte integrante de la
    presente Ley:
       ORGANISMOS                                 EROGACIONES
    - Instituto de Previsión y Seguridad
      Social de Tucumán                               80.000.000
    - Banco de la Provincia de Tucumán               279.000.000
    - Caja Popular de Ahorros de la
      Provincia                                          -.-
    - Dirección Provincial de Obras
      Sanitarias                                     350.000.000
    
       Art. 9º.- En el Plan de Trabajos  Públicos correspondien-
    tes a la Dirección Provincial de Vialidad de la Ley Nº 5661,
    reemplázase el importe de CIENTO  SESENTA  Y CINCO  MILLONES
    SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS ARGENTINOS ($a165.629.000)
    por el de DOSCIENTOS VENTIOCHO MILLONES  TRESCIENTOS TREINTA
    Y SEIS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 228.336.000) en la Unidad de
    Inversión Nº 54: "Conservación, Mantenimiento  y Reconstruc-
    ción de la Red Vial".
    
       Art. 10.- En la Ley 5.661 sustitúyese la planta de cargos
    de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, por la plan-
    ta que se  detalla en planilla  anexa que  forma parte inte-
    grante de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los ventinueve días del mes de
    diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5661
    Modificada por Ley 5727
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
    PUBLICA PROVINCIAL VIGENTE PARA EL EJERCICIO AÑO 1984.
    SUSTITUYE EN LEY 5661 PLANTA DE CARGOS DE LA DIRECCION
    PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.

  • Observaciones