* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS
NUEVE MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a 15.909.000.000.-), el
total de erogaciones del Presupuesto General de la Adminis-
tración Provincial (Administración Central, Cuentas Espe-
ciales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1984
que se detalle analíticamente en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes 13.454.000.000.-
2 - Erogaciones de Capital 3.305.000.000.-
Sub-Total 16.759.000.000.-
Economías 850.000.000.-
TOTAL 15.909.000.000.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS
TRECE MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a 8.313.000.000.-) el
Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a
que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
las planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente ley
- Recursos de la Administración 7.782.700.000.-
- Corriente 7.731.800.000.-
- De Capital 800.000.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados 510.400.000.-
- Corrientes 504.200.000.-
- De Capital 6.200.000.-
- Recursos de Cuentas
Especiales 70.000.000.-
- Corrientes 70.000.000.-
- De Capital -
TOTAL 8.313.000.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla
también en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley.
- Erogaciones 15.909.000.000.-
- Recursos 8.313.000.000.-
Necesidades de Financiamiento 7.596.000.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS CIENTO
SETENTA MILLONES ($a 170.000.000.-), el importe correspon-
diente a las erogaciones para atender Amortización de la
Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
xa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS ARGENTINOS SIETE
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($a 7.766.000.000.),
el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer-
do con la distribución que se indica a continuación y al de-
talle que figura en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley.
- Financiamiento de Administación Central 5.340.000.000.-
- Financiamiento de Organismos Descentra-
lizados 1.397.000.000.-
- Financiamiento de Cuentas Especiales 1.029.000.000.-
TOTAL 7.766.000.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y Planilla Nº 9 de la presente ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de PESOS ARGENTINOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES ($a 7.596.000.000.-), destinados a la atención de
las necesidades de Financiamiento establecidas en el artícu-
lo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se indica
a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa
nº 10 que forma parte integrante de la presente ley.
Administración Central 5.176.000.000.-
Financiamiento (artículo 6º) 5.340.000.000.-
Erogaciones (artículo 5º) 164.000.000.-
Organismos Descentralizados 1.391.000.000.-
Financiamiento (artículo 6º) 1.397.000.000.-
Erogaciones (artículo 5º) 6.000.000.-
Cuentas Especiales 1.029.000.000.-
Financiamiento (artículo 6º) 1.029.000.000.-
Erogaciones (artículo 5º)
TOTAL 7.596.000.000.-
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS ARGENTI-
NOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($a 850.000.000.-), serán
realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivadas al cierre
del ejercicio.
Art. 9º.- Fíjase en TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA
(31.630), el número de cargos de la Planta de Personal Per-
manente, y en DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO (2.581), el
número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que
corresponda a la Administración definida en el artículo 1º
de la presente ley.
Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS CINCO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($a 5.296.000.000.-) el
Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Pre-
visión y Seguridad Social de Tucumán para el año 1984, es-
timándose los recursos y financiamiento destinados a atender
dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle
que figura en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para el caso se indi-
can, los presupuestos de erogaciones de los siguientes orga-
nismos para el año 1984, estimándose los Recursos y Finan-
ciamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas, con-
forme al detalle que figura en planillas anexas que forman
parte de la presente ley.
ORGANISMOS EROGACIONES
- Banco de la Provincia de Tucumán 1.363.000.000.-
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia 1.261.000.000.-
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias 602.000.000.-
- Instituto de Previsión y Seguridad Social
de Tucumán. 306.000.000.-
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de: a) no modificar el total de eroga-
ciones fijadas para la Administración Central y Organismos
Descentralizados No Autofinanciados (D. P. V., Instituto de
la Vivienda y Estación Experimental) en forma conjunta, con-
signadas en planillas número 1º, 2º y 3º anexas al artículo
1º, y b) aquellas que expresamente fije la ley complementa-
ria del Presupuesto General. Asimismo el Poder Ejecutivo po-
drá disponer las reestructuraciones y modificaciones que
considere necesarias en el Presupuesto Operativo del Insti-
tuto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, y en
los presupuestos fijados por el artículo 11 de esta ley.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando debe
realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público. Dicha autorización estará li-
mitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno
Nacional.
Art. 14.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de crédito presu-
puestario entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fije la ley Comple-
mentaria del Presupuesto.
Art. 16.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta y un días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.