• Detalle de Ley

    Ley N°: 5661
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 31/10/1984
    Promulgada: 07/11/1984
    Publicada: 31/12/1984
    Boletin Of. N°: 20911

  • Texto
  • 
     * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS
    NUEVE MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a 15.909.000.000.-), el
    total de erogaciones del Presupuesto  General de la Adminis-
    tración  Provincial (Administración  Central, Cuentas  Espe-
    ciales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1984
    que se detalle  analíticamente en  las planillas  anexas que
    forman parte integrante de la presente ley.
        EROGACIONES
    1 - Erogaciones Corrientes                  13.454.000.000.-
    2 - Erogaciones de  Capital                  3.305.000.000.-
                                  Sub-Total     16.759.000.000.-
                                  Economías        850.000.000.-
                                    TOTAL       15.909.000.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase  en la  suma  de OCHO MIL  TRESCIENTOS
    TRECE MILLONES  DE PESOS  ARGENTINOS ($a 8.313.000.000.-) el
    Cálculo  de Recursos destinados  a atender las erogaciones a
    que se refiere el  artículo 1º, de acuerdo con la  distribu-
    ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
    las planillas anexas que  forman parte integrante de la pre-
    sente ley
    - Recursos de la Administración              7.782.700.000.-
    - Corriente               7.731.800.000.-
    - De  Capital                   800.000.-
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                             510.400.000.-
    - Corrientes                504.200.000.-
    - De Capital                  6.200.000.-
    - Recursos de  Cuentas
      Especiales                                   70.000.000.-
    - Corrientes                 70.000.000.-
    - De Capital                      -
                                    TOTAL       8.313.000.000.-
    
       Art. 3º.- Los  importes que  en concepto  de "Erogaciones
    Figurativas"  se incluyen  en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones a  sus
    correspondientes créditos, según el origen de  los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
    en sus  respectivos cálculos de  recursos, según se  detalla
    también en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en  la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley.
    - Erogaciones                               15.909.000.000.-
    - Recursos                                   8.313.000.000.-
      Necesidades de Financiamiento              7.596.000.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la suma  de PESOS ARGENTINOS  CIENTO
    SETENTA  MILLONES ($a 170.000.000.-), el importe  correspon-
    diente a las  erogaciones  para  atender Amortización de  la
    Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
    xa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en  la suma de PESOS  ARGENTINOS SIETE
    MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($a 7.766.000.000.),
    el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer-
    do con la distribución que se indica a continuación y al de-
    talle que figura  en las planillas anexas  que forman  parte
    integrante de la presente ley.
    - Financiamiento de Administación Central    5.340.000.000.-
    - Financiamiento de Organismos Descentra-
      lizados                                    1.397.000.000.-
    - Financiamiento de Cuentas Especiales       1.029.000.000.-
                                           TOTAL 7.766.000.000.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos 5º, 6º y Planilla  Nº 9 de la presente ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de PESOS ARGENTINOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
    MILLONES  ($a 7.596.000.000.-), destinados a la  atención de
    las necesidades de Financiamiento establecidas en el artícu-
    lo 4º de la presente ley, conforme al resumen que  se indica
    a continuación y al detalle que figura en la  planilla anexa
    nº 10 que forma parte integrante de la presente ley.
    Administración  Central                      5.176.000.000.-
    Financiamiento (artículo 6º) 5.340.000.000.-
    Erogaciones (artículo 5º)      164.000.000.-
    Organismos  Descentralizados                 1.391.000.000.-
    Financiamiento (artículo 6º) 1.397.000.000.-
    Erogaciones (artículo 5º)        6.000.000.-
    Cuentas  Especiales                          1.029.000.000.-
    Financiamiento (artículo 6º) 1.029.000.000.-
    Erogaciones (artículo 5º)
                                      TOTAL      7.596.000.000.-
    
       Art. 8º.- Las economías  por no inversión que  se indican
    en el artículo 1º y que totalizan la suma de  PESOS ARGENTI-
    NOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($a 850.000.000.-), serán
    realizadas por el  Poder Ejecutivo  y efectivadas  al cierre
    del ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase en TREINTA  Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA
    (31.630), el número de cargos de la Planta de  Personal Per-
    manente, y  en DOS MIL QUINIENTOS  OCHENTA Y UNO (2.581), el
    número de cargos  de la Planta de Personal  Temporario,  que
    corresponda  a la Administración definida en el  artículo 1º
    de la presente ley.
    
       Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS CINCO MIL
    DOSCIENTOS NOVENTA Y  SEIS  MILLONES ($a 5.296.000.000.-) el
    Presupuesto  Operativo de Erogaciones  del Instituto de Pre-
    visión y  Seguridad  Social de Tucumán para el año 1984, es-
    timándose los recursos y financiamiento destinados a atender
    dichas erogaciones,  en la misma  suma, conforme al  detalle
    que figura  en planillas anexas que forman  parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en  las sumas que para  el caso se indi-
    can, los presupuestos de erogaciones de los siguientes orga-
    nismos para  el año 1984, estimándose los Recursos  y Finan-
    ciamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas, con-
    forme al detalle  que figura en planillas anexas que  forman
    parte de la presente ley.
       ORGANISMOS                                 EROGACIONES
    -  Banco de la  Provincia de  Tucumán        1.363.000.000.-
    -  Caja  Popular de  Ahorros de la Provincia 1.261.000.000.-
    -  Dirección Provincial de  Obras Sanitarias   602.000.000.-
    -  Instituto de Previsión y Seguridad Social
       de Tucumán.                                 306.000.000.-
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones  y modificaciones  que se consideren  necesarias,
    con las limitaciones  de: a) no modificar el total de eroga-
    ciones fijadas  para la Administración Central  y Organismos
    Descentralizados No Autofinanciados (D. P. V., Instituto  de
    la Vivienda y Estación Experimental) en forma conjunta, con-
    signadas en planillas número 1º, 2º y 3º anexas  al artículo
    1º, y  b) aquellas que expresamente fije la ley complementa-
    ria del Presupuesto General. Asimismo el Poder Ejecutivo po-
    drá  disponer  las reestructuraciones  y modificaciones  que
    considere necesarias en el  Presupuesto Operativo del Insti-
    tuto de Previsión  y Seguridad Social  de la Provincia, y en
    los presupuestos fijados por el artículo 11 de esta ley.
    
       Art. 13.- Autorízase  al Poder Ejecutivo  a modificar  el
    Presupuesto  General, incorporando las  partidas específicas
    necesarias o incrementando  las ya  previstas,  cuando  debe
    realizar  erogaciones  originadas por la  adhesión de leyes,
    decretos y  convenios  nacionales de  vigencia en el  ámbito
    provincial, como así también  las modificaciones que se ope-
    ren  en materia de política salarial y  cuyas normas sean de
    aplicación al sector público.  Dicha autorización estará li-
    mitada  a los aportes que a tal efecto  disponga el Gobierno
    Nacional.
    
       Art. 14.- Las Erogaciones a  atenderse con  fondos prove-
    nientes de  recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
    justarse, en cuanto a su monto  y oportunidad, a  las cifras
    realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo  en el caso  de erogaciones cuyo ingreso esté
    condicionado a la presentación previa de  certificados de o-
    bras o comprobantes  de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas  a los créditos  autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 15.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a  delegar en los
    Ministros la realización de compensaciones de crédito presu-
    puestario entre  las distintas  partidas de  sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fije la ley Comple-
    mentaria del Presupuesto.
    
       Art. 16.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a treinta  y un días  del mes de
    octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5691
    Modificada por Ley 5727
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    LEY DE PRESUPUESTO GRAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
    PROVINCIAL PARA EL AÑO 1984

  • Observaciones