* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase, en el Presupuesto General 1984
y/1985 - Leyes Nº 5.661 y 5.691 -, la distribución de los
gastos conforme al detalle que figura en las planillas ane-
xas que forman parte de la presente Ley.
Art. 2º.- Modifícase, en el Presupuesto General 1984 y
1985 -Leyes Nº 5.661 y 5.691-, la distribución de los recur-
sos, conforme se indica a continuación y al detalle que fi-
gura en las planillas anexas que forman parte integrante de
la presente Ley.
- Recursos de Organismos Descentralizados
Corrientes 49.010.000
- Recursos de Cuentas Especiales
Corrientes (-) 49.010.000
Art. 3º.- Increméntanse las "Erogaciones Figurativas" del
Presupuesto General 1984 y/ 1985 -Leyes Nº 5.661 y 5.691-
conforme al detalle que figura en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 4º.- Modifícase, en el Presupuesto General 1984 y/
1985 -Leyes Nº 5.661 y 5.691-, el Balance Preventivo Finan-
ciero conforme al detalle que figura en la planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5º.- Modifícase, en el Presupuesto General 1984 y/
1985 -Leyes Nº 5.661 y 5.691-, la composición del Financia-
miento y del Financiamiento Neto, de acuerdo al detalle que
figura en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley.
Art. 6º.- Increméntase en tres (3) el número de cargos de
la Planta de Personal Permanente del Presupuesto General
1984 y/ 1985 -Leyes Nº 5.661 y 5.691-, conforme al siguien-
te detalle:
Un (1) Presidente - (Nivel de Secretario de Estado)
Dos (2) Vocales - (Nivel de Subsecretario).
Art. 7º.- Suprímese, en el Presupuesto General 1984 y/
1985 - Leyes Nº 5.661 y 5.691-, la Jurisdicción 20 - Secre-
taría de Estado de Salud Pública del Anexo 6 - Ministerio de
Asuntos Sociales y las Cuentas Especiales que lo integran.
Art. 8º.- Créase, en el Presupuesto General 1984 y/ 1985
- Leyes Nº 5.661 y 5.691, como Organismo Descentralizado el
Sistema Provincial de Salud, con la siguiente imputación
presupuestaria:
Anexo 8 - Organismos Descentralizados
Jurisdicción 15 - Sistema Provincial de Salud
Unidad de Organización Nº 965
Denominación: Sistema Provincial de Salud
Finalidad 3 - Salud
Función 10 - Atención Médica.
La distribución de gastos y composición de la planta de
cargos, se fijan en planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente ley.
Art. 9º.- Por la presente ley transfiérense los créditos
presupuestarios anuales de las Leyes Nº 5.661 y 5.691,
Presupuesto General 1984 y/ 1985. Los compromisos asumidos
hasta el 28-2-85 por la Secretaría de Estado de Salud Públi-
ca, serán absorbidos por el Sistema Provincial de Salud. Las
registraciones contables de este Organismo Descentralizados,
del período 1-1-85 al 28-2-85, serán efectuadas en base al
Balance de Ejecución a dicha fecha, que entregará Contaduría
General de la Provincia oportunamente.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio
del año mil novecientos ochenta y cinco.