* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 5.553 de creación del
Consejo Deontológico de Médicos de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- Transfiérense al Sistema Provincial de Salud la
totalidad del activo y pasivo, que compone el patrimonio del
Consejo Deontológico de Médicos de la Provincia de Tucumán,
como así también los derechos y obligaciones del mismo.
Art. 3º.- El personal que prestare servicios en el Conse-
jo Deontológico de Médicos de la Provincia de Tucumán, será
transferido al Sistema Provincial de Salud en un cargo si-
milar al que desempeñaba, pudiendo ser designado en el ca-
rácter de temporario hasta tanto se disponga de las vacantes
correspondientes. Asimismo autorízase al organismo anterior-
mente citado, a indemnizar al personal que no acepte ser
transferido en las condiciones establecidas.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de Se-
tiembre de mil novecientos ochenta y cinco.