• Detalle de Ley

    Ley N°: 5759
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/04/1986
    Promulgada: 28/04/1986
    Publicada: 07/05/1986
    Boletin Of. N°: 21252

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfórmase en ordinaria la jubilación por
    cesantía otorgada  al  personal que prestaba servicios en la
    ex-Dirección Provincial de Transporte.
    
       Art. 2º.- Los beneficiarios de la presente Ley y el Supe-
    rior Gobierno  de la Provincia, harán los aportes correspon-
    dientes a  los  años  que  faltaren para completar el tiempo
    requerido para la jubilación ordinaria, en la forma y tiempo
    establecido en la Ley Nº 5.597 y sus modificatorias, para el
    pago de aportes no efectuados en su oportunidad.
    
       Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los nueve días del mes de
    abril del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5960

  • Resumen

    DISPONE LA TRANSFORMACIÓN EN ORDINARIA DE LA JUBILACIÓN POR
    CESANTÍA OTORGADA AL PERSONAL DE LA EX DIRECCIÓN DE
    TRANSPORTE.

  • Observaciones