* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfórmase en ordinaria la jubilación por
cesantía otorgada al personal que prestaba servicios en la
ex-Dirección Provincial de Transporte.
Art. 2º.- Los beneficiarios de la presente Ley y el Supe-
rior Gobierno de la Provincia, harán los aportes correspon-
dientes a los años que faltaren para completar el tiempo
requerido para la jubilación ordinaria, en la forma y tiempo
establecido en la Ley Nº 5.597 y sus modificatorias, para el
pago de aportes no efectuados en su oportunidad.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
abril del año mil novecientos ochenta y seis.