* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfórmanse en ordinarias las jubilacio-
nes por cesantía, voluntarias y extraordinarias otorgadas al
personal que prestaba servicios en la ex-Dirección Provin-
cial de Transporte y cuyo cese se hubiere operado en la mis-
ma en virtud de la Ley Nº 3.081.
Art. 2º.- Serán aplicables las disposiciones del artículo
anterior a los beneficiarios de pensión del personal de la
ex-Dirección Provincial de Transporte.
Art. 3º.- Los importes que a la fecha de vigencia de la
presente ley adeudaren los beneficiarios de la Ley Nº 5.759
en concepto de aportes personales, quedarán automáticamente
cancelados, no correspondiendo devolución alguna por las su-
mas ya ingresadas en tal concepto al Instituto de Previsión
y Seguridad Social de Tucumán. Igual temperamento se aplica-
rá respecto a las contribuciones patronales.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 5.759.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de octu-
bre del año mil novecientos ochenta y ocho.