• Detalle de Ley

    Ley N°: 5960
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/10/1988
    Promulgada: 28/10/1988
    Publicada: 08/11/1988
    Boletin Of. N°: 21882

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfórmanse en ordinarias las  jubilacio-
    nes por cesantía, voluntarias y extraordinarias otorgadas al
    personal que  prestaba servicios  en la ex-Dirección Provin-
    cial de Transporte y cuyo cese se hubiere operado en la mis-
    ma en virtud de la Ley Nº 3.081.
    
       Art. 2º.- Serán aplicables las disposiciones del artículo
    anterior a los  beneficiarios de pensión  del personal de la
    ex-Dirección Provincial de Transporte.
    
       Art. 3º.- Los importes  que a la fecha de vigencia  de la
    presente ley adeudaren los beneficiarios  de la Ley Nº 5.759
    en concepto  de aportes personales, quedarán automáticamente
    cancelados, no correspondiendo devolución alguna por las su-
    mas ya ingresadas en tal concepto  al Instituto de Previsión
    y Seguridad Social de Tucumán. Igual temperamento se aplica-
    rá respecto a las contribuciones patronales.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 5.759.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de octu-
    bre del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5759
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFORMA EN ORDINARIA LAS JUBILACIONES POR CESANTÍA,
    VOLUNTARIAS Y EXTRAORDINARIAS, OTORGADAS AL PERSONAL DE LA
    EX DIRECCIÓN DE TRANSPORTE. DEROGA LEY 5759.

  • Observaciones