• Detalle de Ley

    Ley N°: 5783
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 30/06/1986
    Promulgada: 18/07/1986
    Publicada: 29/07/1986
    Boletin Of. N°: 21308

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Banco de  la Provincia de Tu-
    cumán, a transferir al Superior  Gobierno de la Provincia un
    inmueble de su propiedad ubicado en calle 9 de Julio esquina
    España de la ciudad de Concepción, identificado en Dirección
    General de Catastro con la siguiente nomenclatura catastral:
    C. I, S. B, M. 27, P. 8, Padrón 53.676, Matrícula 16291, Or-
    den 191, inscripto en el  Registro Inmobiliario  en el folio
    21 del libro 57, Serie 20 del  Registro de  Compra-Venta del
    Departamento Chicligasta.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a  transferir al
    Banco de la Provincia de Tucumán, en permuta por el inmueble
    descripto en el artículo 1º dos terrenos de propiedad fiscal
    ubicados en la ciudad de Concepción, Departamento Chicligas-
    ta, identificados con  la siguiente  nomenclatura catastral,
    según plano  nº 425 N aprobado  por la Dirección  General de
    Catastro por  Expte. nº 1520-IF-80  de fecha  19 de marzo de
    1980: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44, parcelas  9a
    y 9b, Padrones nº 55.279 y 157.053, Matrícula 16201/2, Orden
    2-5544, con las siguientes medidas y linderos: Norte:19,06m.
    entre puntos F y G, con Mario  Courtade; Sur: 15,89 m. entre
    puntos A y B  con una  ochava de 3,82 m. entre puntos B y C,
    con calle  San Martín; Este: 22,78 m. entre  puntos  C y D y
    15,68 m. entre  puntos  D y F, con calle  25 de Mayo; Oeste:
    26,03 m. entre puntos A y E y 15,96 m. entre  puntos  E y G,
    con P. Juárez, e inscriptos en el  Registro Inmobiliario con
    las matrículas nº z-03349 y z-04251.
    
       Art. 3º.- Realizada que  sea la  permuta, el Banco  de la
    Provincia de Tucumán continuará haciendo uso de las instala-
    ciones ubicadas en  el inmueble descripto en el artículo 1º,
    hasta la  finalización de la obra de  construcción de la su-
    cursal  de  Concepción, la  que se  realizará en el  terreno
    transferido por el artículo 2º.
    
       Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio, se hará sin
    cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta  días del mes  de
    Junio de mil novecientos ochenta y seis.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6878

  • Resumen

    AUTORIZA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, A TRANSFERIR
    AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UN INMUEBLE DE SU
    PROPIEDAD UBICADO EN CALLE 9 DE JULIO ESQUINA ESPAÑA DE LA
    CIUDAD DE CONCEPCIÓN

  • Observaciones

    -DECRETO 1207/3 DEL 04/06/99 AFECTA INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL.