* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Tu-
cumán, a transferir al Superior Gobierno de la Provincia un
inmueble de su propiedad ubicado en calle 9 de Julio esquina
España de la ciudad de Concepción, identificado en Dirección
General de Catastro con la siguiente nomenclatura catastral:
C. I, S. B, M. 27, P. 8, Padrón 53.676, Matrícula 16291, Or-
den 191, inscripto en el Registro Inmobiliario en el folio
21 del libro 57, Serie 20 del Registro de Compra-Venta del
Departamento Chicligasta.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al
Banco de la Provincia de Tucumán, en permuta por el inmueble
descripto en el artículo 1º dos terrenos de propiedad fiscal
ubicados en la ciudad de Concepción, Departamento Chicligas-
ta, identificados con la siguiente nomenclatura catastral,
según plano nº 425 N aprobado por la Dirección General de
Catastro por Expte. nº 1520-IF-80 de fecha 19 de marzo de
1980: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44, parcelas 9a
y 9b, Padrones nº 55.279 y 157.053, Matrícula 16201/2, Orden
2-5544, con las siguientes medidas y linderos: Norte:19,06m.
entre puntos F y G, con Mario Courtade; Sur: 15,89 m. entre
puntos A y B con una ochava de 3,82 m. entre puntos B y C,
con calle San Martín; Este: 22,78 m. entre puntos C y D y
15,68 m. entre puntos D y F, con calle 25 de Mayo; Oeste:
26,03 m. entre puntos A y E y 15,96 m. entre puntos E y G,
con P. Juárez, e inscriptos en el Registro Inmobiliario con
las matrículas nº z-03349 y z-04251.
Art. 3º.- Realizada que sea la permuta, el Banco de la
Provincia de Tucumán continuará haciendo uso de las instala-
ciones ubicadas en el inmueble descripto en el artículo 1º,
hasta la finalización de la obra de construcción de la su-
cursal de Concepción, la que se realizará en el terreno
transferido por el artículo 2º.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio, se hará sin
cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y seis.-