* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación a la Municipalidad
de Concepción, el dominio de los inmuebles de propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia, ubicados en la ciudad de
Concepción, departamento Chicligasta, sobre calle 25 de Mayo
esquina San Martín (ángulo Noroeste), que conforme Plano de
Unificación y División Nº 425 - N, aprobado por Catastro
Parcelario en el Expte. Nº 1520 - IF - 80, de fecha 19 de
Marzo de 1980, se encuentran designados como Fracción 1
(uno) y 2 (dos), cuyas medidas, superficies, Identificación
Catastral y Matrícula Registral, son las siguientes:
FRACCION 1: mide desde el pto. A al B: 15,89 m., desde el
pto. B al C: 3,82 m., desde el punto C al D: 22,78 m.; desde
el punto D al E: 19,17 m, desde el pto. E al A., pto. de
partida: 26,03 m., con una superficie de 481,8630 m2., y
linda: al N: Fracción dos, al S: calle San Martín, al E: ca-
lle 25 de Mayo y al O: P. Juárez. NOMENCLATURA CATASTRAL:
Padrón: 55,279, Matrícula Catastral: 16.201; Orden 2, Cir-
cunscripción 1, Sección A, Manzana o Lámina: 44, Parcela: 9
b. Inscripto en la Matrícula Registral Z - 03349.
FRACCION 2: mide desde el pto. D al F: 15,68 m., desde el
pto. F al G: 19,06 m., desde el pto. G al E: 15,96 m., des-
de el pto. E al D, pto. de partida: 19,17 m.; con una super-
ficie de 302,2987 m2., y linda: al N: Mario Courtade, al S:
Fracción uno, al E: calle 25 de Mayo y al O: P. Juárez. NO-
MENCLATURA CATASTRAL: Padrón: 157.053, Matrícula Catastral:
16.201; Orden 5544, Circunscripción 1, Sección A, Manzana o
Lámina: 44, Parcela: 9a. Inscripto en la Matrícula Registral
Z - 04251.
Art. 2º.- La donación establecida en el artículo ante-
rior, será con cargo de destinar los inmuebles a la cons-
trucción de un Centro Cultural en la Ciudad de Concepción.
El incumplimiento del mismo en el plazo de 4 (cuatro) a-
ños contados a partir de la fecha de promulgación de la pre-
sente ley, será causal de revocación de la donación.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia a título gratuito, a través de la Escri-
banía de Gobierno.
Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.783.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de abril de mil novecientos noventa y ocho.-