* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno para
labrar las escrituras traslativas de dominio, correspondien-
tes a los inmuebles construidos por planes oficiales de
viviendas económicas, eximiéndola de exigir la presentación
de certificados de libre deuda de impuestos y tasas provin-
ciales.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de arance-
les, tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspon-
diente al trámite de escrituración.
Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los beneficiarios de
lotes destinados a la construcción de viviendas, de vivien-
das adjudicadas, que sean de propiedad del Estado Nacional,
Provincial o Municipal y/o de Organismos dependientes de
ellos.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia por un año, a
partir de la fecha de su publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y seis.