• Detalle de Ley

    Ley N°: 5787
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/06/1986
    Promulgada: 11/08/1986
    Publicada: 19/08/1986
    Boletin Of. N°: 21323

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a la Escribanía de Gobierno para
    labrar las escrituras traslativas de dominio, correspondien-
    tes a  los  inmuebles construidos  por  planes oficiales  de
    viviendas económicas, eximiéndola de exigir  la presentación
    de certificados  de libre deuda de impuestos y tasas provin-
    ciales.
    
       Art. 2º.- Exímese a los adquirentes  del  pago de arance-
    les,  tasas, sellados o cualquier  otro gravamen  correspon-
    diente al trámite de escrituración.
    
       Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los beneficiarios de
    lotes  destinados a la construcción de viviendas, de vivien-
    das adjudicadas, que sean  de propiedad del Estado Nacional,
    Provincial o  Municipal  y/o  de  Organismos dependientes de
    ellos.
    
       Art. 4º.- La presente  ley  tendrá vigencia por un año, a
    partir de la fecha de su publicación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    Junio de mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5902
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO PARA ESCRITURAR
    INMUEBLES CONSTRUIDOS POR PLANES OFICIALES DE VIVIENDA, CON
    EXIMICIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA Y DE IMPUESTOS Y
    TASAS PROVINCIALES

  • Observaciones